Regl. 3465, art. XVI dup2
TERMINO PARA REALIZAR LA CONSTRUCCION, AMPLIACION
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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. XVI dup2
Y/O MEJORAS PROPUESTAS
1. Las obras de construcción, ampliación y/o mejoras propuestas se llevarán a cabo en un término máximo de tiempo de seis
(6) meses. El Administrador podrá extender el referido término
cuando a su juicio existan causas que justifiquen dicha prórroga,
pero bajo ninguna circunstancia el término para el desarrollo de
esa obra propuesta excederá de doce (12) meses. De exceder el
prestatario dicho término, el Administrador podrá declarar vencida
la deuda, y ejecutar la hipoteca.
2. El prestatario vendrá obligado a pagar intereses sobre
los anticipos que se hagan a su favor, hasta la fecha en que se
comiencen los descuentos de su sueldo. Dichos intereses serán
deducidos del último pago que se haga al prestatario.
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