Regl. 8611, art. 10

Evaluación de aspirantes y selección de beneficiarios de la asistencia económica

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Cite as Reglamento Núm. 8611, Art. 10

La Junta de Directores evaluará y aprobará las recomendaciones para la selección de los beneficiarios de asistencia económica vertidas por el Director Ejecutivo quien, a su vez, nombrará un Comité de Becas que le asesorará en la evaluación de los aspirantes. Dicho Comité preparará informes de evaluación de los aspirantes y los someterá a la consideración del Director Ejecutivo. Tales informes se harán formar parte de los expedientes del Programa de Asistencia Económica que cree la Corporación donde, además, se deberán archivar las copias de las solicitudes presentadas por los aspirantes.
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