Regl. 8611, art. 10
Evaluación de aspirantes y selección de beneficiarios de la asistencia económica
Length: 91 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8611, Art. 10
La Junta de Directores evaluará y aprobará las recomendaciones para la selección de los
beneficiarios de asistencia económica vertidas por el Director Ejecutivo quien, a su vez, nombrará
un Comité de Becas que le asesorará en la evaluación de los aspirantes. Dicho Comité preparará
informes de evaluación de los aspirantes y los someterá a la consideración del Director Ejecutivo.
Tales informes se harán formar parte de los expedientes del Programa de Asistencia Económica
que cree la Corporación donde, además, se deberán archivar las copias de las solicitudes
presentadas por los aspirantes.