Regl. 8611, art. 11
Incumplimiento
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Cite as Reglamento Núm. 8611, Art. 11
En caso de que el estudiante beneficiario abandone sus estudios luego de haber comenzado las
clases, no cumpla con su compromiso, 0 abandone la actividad en que estuviera participando, la
Corporación podrá solicitar el reembolso de la parte proporcional de la ayuda económica
equivalente al tiempo no servido 0 utilizado. No obstante, en caso de que la ayuda económica
hubiera sido utilizada para otros fines distintos a los aprobados, sin previo consentimiento de la
Corporación, ésta solicitará el reembolso de la cantidad total otorgada al beneficiario. En todos los
casos en que una persona deba reembolsar el importe de la ayuda económica disfrutada, la
Corporación podrá exigir el pago del interés legal vigente.