Regl. 8611, art. 13

Duración y cuantía

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Cite as Reglamento Núm. 8611, Art. 13

La Junta de Directores podrá conceder ayuda económica para estudios de corta duración 0 año académico, cual sea el caso, y podrá conceder ayuda económica de duración variable para asistir a eventos internacionales educativos en representación de Puerto Rico 0 de la Corporación. Para determinar la cuantía de la ayuda económica a ser concedida, la Junta de Directores considerará la naturaleza e importancia de la actividad, los méritos y la disponibilidad de fondos. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA CORPORACIÓN DE LAS PÁGINA 10 DE 11 Artes Musicales CERTIFICACIÓN NÚMERO 04-2015 No habrá renovación automática de asistencia económica. Cada becario deberá solicitar dicha ayuda dentro del plazo fijado en este Reglamento.
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