Regl. 8611, art. 14

Denegación de solicitudes 0 renovación de asistencia

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Cite as Reglamento Núm. 8611, Art. 14

A. A nivel de estudios universitarios, se denegarán las solicitudes de aquellos estudiantes: 1. Que no hayan mantenido un índice promedio de 3.00 (o su equivalencia) tanto a nivel de bachillerato como en estudios post-graduados. 2. Que hayan recibido ayuda económica de la Corporación y se hayan dado de baja de los cursos autorizados, a menos que reembolsen el total invertido en los mismos, excepto en los siguientes casos: i. Que hayan sido llamados al servicio militar; ii. Que presenten evidencia fehaciente de que por razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de sus estudios 0 que se vean impedidos por razones ajenas a su voluntad y de fuerza mayor a descontinuar sus estudios. B. Para asistir a cursos cortos y especializados, se denegarán las solicitudes de aquellos estudiantes que hayan recibido ayuda económica de la Corporación y se hayan dado de baja de los cursos autorizados, a menos que reembolsen el total invertido en los mismos, excepto en los siguientes casos: 1. Que hayan sido llamados al servicio militar; 2. Que presenten evidencia incontestable de que por razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de sus estudios 0 que se vean impedidos por razones ajenas a su voluntad y de fuerza mayor a descontinuar sus estudios.
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