Regl. 8611, art. 14
Denegación de solicitudes 0 renovación de asistencia
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Cite as Reglamento Núm. 8611, Art. 14
A.
A nivel de estudios universitarios, se denegarán las solicitudes de aquellos estudiantes:
1. Que no hayan mantenido un Ãndice promedio de 3.00 (o su equivalencia) tanto a nivel
de bachillerato como en estudios post-graduados.
2. Que hayan recibido ayuda económica de la Corporación y se hayan dado de baja de los
cursos autorizados, a menos que reembolsen el total invertido en los mismos, excepto
en los siguientes casos:
i. Que hayan sido llamados al servicio militar;
ii. Que presenten evidencia fehaciente de que por razones de enfermedad se hayan
visto obligados a ausentarse de sus estudios 0 que se vean impedidos por
razones ajenas a su voluntad y de fuerza mayor a descontinuar sus estudios.
B.
Para asistir a cursos cortos y especializados, se denegarán las solicitudes de aquellos
estudiantes que hayan recibido ayuda económica de la Corporación y se hayan dado de baja
de los cursos autorizados, a menos que reembolsen el total invertido en los mismos, excepto
en los siguientes casos:
1. Que hayan sido llamados al servicio militar;
2. Que presenten evidencia incontestable de que por razones de enfermedad se hayan
visto obligados a ausentarse de sus estudios 0 que se vean impedidos por razones
ajenas a su voluntad y de fuerza mayor a descontinuar sus estudios.