Regl. 8611, art. 5
Definiciones
Length: 357 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8611, Art. 5
Todo término utilizado para referirse a una persona o puesto se refiere a ambos géneros. Las
palabras y frases serán interpretadas según el contexto en que sean utilizadas y tendrán el
significado sancionado por el uso común y corriente, salvo cuando se disponga lo contrario. Para
propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a
continuación:
A. artes escénico-musicales Se refiere a las artes escénicas y a las artes musicales en
cualquier su manifestaciones, 0 una combinación de éstas.
B.
beneficiario Persona recipiente de alguna ayuda económica concedida en virtud de este
Reglamento.
C.
Comité de Asistencia Económica Comité compuesto por dos (2) 0 más funcionarios 0
empleados de la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias, nombrados por el
Director Ejecutivo con el propósito de asistirle en el proceso de evaluación de los solicitantes
de las ayudas económicas concedidas en virtud de este Reglamento.
D.
Corporación Se refiere a la Corporación de las Artes Musicales.
E.
Departamento de Hacienda Se refiere al Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
F.
Director Ejecutivo Se refiere al Director Ejecutivo de la Corporación.
G.
Junta de Directores Se refiere de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes
Musicales.
H.
Programa de Asistencia Económica Se refiere al Programa de Asistencia Económica
creado y regido por virtud de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
I.
solicitante Persona que aspira a recibir alguna ayuda económica como parte del Programa
REGLAMENTO DEL PROGRAMA
CORPORACIÓN DE LAS
DE ASISTENCIA ECONÓMICA
PÁGINA 3 DE 11
Artes Musicales
CERTIFICACIÓN NÚMERO 04-2015
Asistencia Económica y que llena el formulario de solicitud que a tales efectos provee la
Corporación.
J.
solicitud Formulario preparado por la Corporación que debe llenar satisfactoriamente y
dentro de las fechas establecidas toda persona interesada en recibir ayuda económica como
parte del Programa Asistencia Económica establecido en virtud de este Reglamento.
K.
subsidiarias Se refiere a la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, a la Corporación
de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, y a cualquiera otra corporación subsidiaria de la
Corporación que surgiera en virtud de ley con posterioridad a la aprobación de este
Reglamento.