Regl. 8611, art. 5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8611, Art. 5

Todo término utilizado para referirse a una persona o puesto se refiere a ambos géneros. Las palabras y frases serán interpretadas según el contexto en que sean utilizadas y tendrán el significado sancionado por el uso común y corriente, salvo cuando se disponga lo contrario. Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: A. artes escénico-musicales Se refiere a las artes escénicas y a las artes musicales en cualquier su manifestaciones, 0 una combinación de éstas. B. beneficiario Persona recipiente de alguna ayuda económica concedida en virtud de este Reglamento. C. Comité de Asistencia Económica Comité compuesto por dos (2) 0 más funcionarios 0 empleados de la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias, nombrados por el Director Ejecutivo con el propósito de asistirle en el proceso de evaluación de los solicitantes de las ayudas económicas concedidas en virtud de este Reglamento. D. Corporación Se refiere a la Corporación de las Artes Musicales. E. Departamento de Hacienda Se refiere al Departamento de Hacienda de Puerto Rico. F. Director Ejecutivo Se refiere al Director Ejecutivo de la Corporación. G. Junta de Directores Se refiere de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales. H. Programa de Asistencia Económica Se refiere al Programa de Asistencia Económica creado y regido por virtud de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. I. solicitante Persona que aspira a recibir alguna ayuda económica como parte del Programa REGLAMENTO DEL PROGRAMA CORPORACIÓN DE LAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PÁGINA 3 DE 11 Artes Musicales CERTIFICACIÓN NÚMERO 04-2015 Asistencia Económica y que llena el formulario de solicitud que a tales efectos provee la Corporación. J. solicitud Formulario preparado por la Corporación que debe llenar satisfactoriamente y dentro de las fechas establecidas toda persona interesada en recibir ayuda económica como parte del Programa Asistencia Económica establecido en virtud de este Reglamento. K. subsidiarias Se refiere a la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, y a cualquiera otra corporación subsidiaria de la Corporación que surgiera en virtud de ley con posterioridad a la aprobación de este Reglamento.
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