Regl. 8611, art. 6

Creación del Programa de Asistencia Económica

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Cite as Reglamento Núm. 8611, Art. 6

A. Se establece el Programa de Asistencia Económica de la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias con el propósito de proveer ayuda a: 1. Estudiantes con probada necesidad económica que cursen 0 interesen cursar estudios graduados 0 subgraduados con concentración en las artes escénico-musicales, en instituciones universitarias reconocidas y debidamente acreditadas por las autoridades competentes en la jurisdicción correspondiente, en 0 fuera de Puerto Rico; 2. Profesionales y estudiantes con interés genuino de desarrollarse en el campo de las artes escénico-musicales y que interesen participar en eventos internacionales en representación de la Isla o de la Corporación; o 3. Estudiosos de la música interesados en realizar trabajos de investigación, tomar clases magistrales 0 seminarios en áreas tales como la musicología, etnomusicología e historia de la música. B. Las ayudas económicas estarán disponible a ciudadanos mayores de dieciséis (16) años. C. El límite de años durante los cuales una persona podrá disfrutar de ayudas económicas será de cuatro (4) años, de manera intermitente o consecutiva. D. El máximo de asistencia económica que se podrá otorgar durante el curso de un año fiscal a cada solicitante seleccionado será de cinco mil dólares ($5,000), dando prioridad a aquellos REGLAMENTO DEL PROGRAMA CORPORACIÓN DE LAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PÁGINA 4 DE 11 Artes Musicales CERTIFICACIÓN NÚMERO 04-2015 casos con cualidades meritorias y tomando en cuenta los ingresos del peticionario en su carácter personal 0 familiar.
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