Regl. 8611, art. 6
Creación del Programa de Asistencia Económica
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Cite as Reglamento Núm. 8611, Art. 6
A.
Se establece el Programa de Asistencia Económica de la Corporación de las Artes Musicales y
sus subsidiarias con el propósito de proveer ayuda a:
1. Estudiantes con probada necesidad económica que cursen 0 interesen cursar estudios
graduados 0 subgraduados con concentración en las artes escénico-musicales, en
instituciones universitarias reconocidas y debidamente acreditadas por las autoridades
competentes en la jurisdicción correspondiente, en 0 fuera de Puerto Rico;
2. Profesionales y estudiantes con interés genuino de desarrollarse en el campo de las
artes escénico-musicales y que interesen participar en eventos internacionales en
representación de la Isla o de la Corporación; o
3. Estudiosos de la música interesados en realizar trabajos de investigación, tomar clases
magistrales 0 seminarios en áreas tales como la musicología, etnomusicología e historia
de la música.
B.
Las ayudas económicas estarán disponible a ciudadanos mayores de dieciséis (16) años.
C.
El límite de años durante los cuales una persona podrá disfrutar de ayudas económicas será
de cuatro (4) años, de manera intermitente o consecutiva.
D.
El máximo de asistencia económica que se podrá otorgar durante el curso de un año fiscal a
cada solicitante seleccionado será de cinco mil dólares ($5,000), dando prioridad a aquellos
REGLAMENTO DEL PROGRAMA
CORPORACIÓN DE LAS
DE ASISTENCIA ECONÓMICA
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Artes Musicales
CERTIFICACIÓN NÚMERO 04-2015
casos con cualidades meritorias y tomando en cuenta los ingresos del peticionario en su
carácter personal 0 familiar.