Regl. 8611, art. 7
Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 8611, Art. 7
A. Todo solicitante deberá llenar el formulario de solicitud del Programa de Asistencia
Económica que a tales efectos prepare la Corporación. Tal formulario podrá estar disponible
fÃsicamente en las oficinas de la Corporación y/o a través de las páginas web de la Corporación
y sus subsidiarias. Las solicitudes serán procesadas siempre y cuando cumplan con los
requisitos de las fechas lÃmites establecidas en la convocatoria. La asistencia económica
concedida será determinada de acuerdo a la disponibilidad de los fondos y de conformidad
con los lÃmites y criterios establecidos en el ArtÃculo 6 de este Reglamento.
B.
Fecha lÃmite para solicitar Las fechas lÃmites se anunciarán por convocatoria pública a través
de periódicos, comunicados de prensa, internet, u otro método alternativo seleccionado por
la Corporación, con por lo menos sesenta (60) dÃas de anticipación a la fecha de entrega de las
solicitudes. Una vez cerrada la convocatoria no se aceptarán más solicitudes.
1. Estudios universitarios Las solicitudes deberán ser sometidas antes de la fecha lÃmite
que cada año establezca la Corporación. Las ayudas económicas para el año escolar
regular se concederán del presupuesto de la Corporación correspondiente al año fiscal
durante el cual se cursen los estudios objeto de la concesión de asistencia económica.
2. Cursos especializados 0 de mejoramiento profesional Las solicitudes deberán ser
sometidas con no menos de sesenta (60) dÃas de anticipación a la fecha de la matrÃcula
del curso a tomar.