Regl. 8611, art. 7

Solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 8611, Art. 7

A. Todo solicitante deberá llenar el formulario de solicitud del Programa de Asistencia Económica que a tales efectos prepare la Corporación. Tal formulario podrá estar disponible físicamente en las oficinas de la Corporación y/o a través de las páginas web de la Corporación y sus subsidiarias. Las solicitudes serán procesadas siempre y cuando cumplan con los requisitos de las fechas límites establecidas en la convocatoria. La asistencia económica concedida será determinada de acuerdo a la disponibilidad de los fondos y de conformidad con los límites y criterios establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento. B. Fecha límite para solicitar Las fechas límites se anunciarán por convocatoria pública a través de periódicos, comunicados de prensa, internet, u otro método alternativo seleccionado por la Corporación, con por lo menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha de entrega de las solicitudes. Una vez cerrada la convocatoria no se aceptarán más solicitudes. 1. Estudios universitarios Las solicitudes deberán ser sometidas antes de la fecha límite que cada año establezca la Corporación. Las ayudas económicas para el año escolar regular se concederán del presupuesto de la Corporación correspondiente al año fiscal durante el cual se cursen los estudios objeto de la concesión de asistencia económica. 2. Cursos especializados 0 de mejoramiento profesional Las solicitudes deberán ser sometidas con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha de la matrícula del curso a tomar.
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