Regl. 8611, art. 9

Responsabilidad del solicitante o beneficiario de asistencia económica

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Cite as Reglamento Núm. 8611, Art. 9

A. Tanto los solicitantes como los beneficiarios de las asistencias económicas otorgadas en virtud de este Reglamento serán responsables de conocer y familiarizarse con todas las normas y disposiciones aplicables a su solicitud 0 recibo de ayuda económica. La Corporación proveerá copia del presente Reglamento a toda persona que sea seleccionada para recibir asistencia económica. B. Los solicitantes de las asistencias económicas deberán estar dispuestos a someter toda la información adicional razonable que le sea requerida por la Corporación como parte del proceso de selección y observarán rigurosamente las fechas límites establecidas para someter documentos, según se establezca en la convocatoria correspondiente. C. Los beneficiarios de las asistencias económicas deberán proveer la información 0 documentos que sean requeridos por la Corporación para fines de probar el aprovechamiento efectivo de la ayuda económica otorgada, tales como las transcripciones de créditos oficiales 0 informes de progreso académico aplicables a la vigencia de la ayuda económica (semestral, trimestral y/o anual). Todo beneficiario notificará a la Corporación de cualquier cambio en la orientación de la naturaleza de sus estudios, así como cambios en su dirección postal 0 física en Puerto Rico 0 en el país donde curse sus estudios, según aplique. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA CORPORACIÓN DE LAS PÁGINA 9 DE 11 Artes Musicales CERTIFICACIÓN NÚMERO 04-2015
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