Regl. 8611, art. 9
Responsabilidad del solicitante o beneficiario de asistencia económica
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Cite as Reglamento Núm. 8611, Art. 9
A.
Tanto los solicitantes como los beneficiarios de las asistencias económicas otorgadas en
virtud de este Reglamento serán responsables de conocer y familiarizarse con todas las
normas y disposiciones aplicables a su solicitud 0 recibo de ayuda económica. La Corporación
proveerá copia del presente Reglamento a toda persona que sea seleccionada para recibir
asistencia económica.
B.
Los solicitantes de las asistencias económicas deberán estar dispuestos a someter toda la
información adicional razonable que le sea requerida por la Corporación como parte del
proceso de selección y observarán rigurosamente las fechas límites establecidas para someter
documentos, según se establezca en la convocatoria correspondiente.
C.
Los beneficiarios de las asistencias económicas deberán proveer la información 0 documentos
que sean requeridos por la Corporación para fines de probar el aprovechamiento efectivo de
la ayuda económica otorgada, tales como las transcripciones de créditos oficiales 0 informes
de progreso académico aplicables a la vigencia de la ayuda económica (semestral, trimestral
y/o anual). Todo beneficiario notificará a la Corporación de cualquier cambio en la
orientación de la naturaleza de sus estudios, así como cambios en su dirección postal 0 física
en Puerto Rico 0 en el país donde curse sus estudios, según aplique.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA
DE ASISTENCIA ECONÓMICA
CORPORACIÓN DE LAS
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Artes Musicales
CERTIFICACIÓN NÚMERO 04-2015