Regl. 8612, art. 10

Compra directa contra contrato

Length: 206 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 10

A. Una compra directa contra contrato es aquella que se hace a un proveedor que ha sido contratado por la Corporación 0 alguna de sus subsidiarias, el Gobierno del Estado Libre Asociado 0 cualquier agencia 0 instrumentalidad pública estatal 0 federal, por efecto de una subasta adjudicada a su favor 0 contrato anual o por periodo específico, negociado según autoriza este Reglamento. B. La compra directa contra contrato podrá efectuarse: (1) cuando esté vigente uno de los referidos contratos y el mismo permita entregar uno 0 más tipos de bienes y/o servicios durante el periodo establecido en dicho contrato ó (2) cuando el proveedor acuerde suplir los bienes y/o servicios bajo los mismos términos acordados en el referido contrato y se trate de contratos 0 subastas con agencias 0 instrumentalidades públicas estatales 0 federales. C. En las compras que se efectúen contra contratos, no se requerirá solicitar cotizaciones a otros suplidores, pero deberá expedirse una orden de compra para llevar el control y constancia de las mismas. D. Cuando la compra mediante este mecanismo vaya a exceder de ciento noventa y cinco mil dólares ($195,000), el solicitante necesitará la autorización previa de la Junta de Subastas, a la cual le expondrá sus razones mediante memorando justificativo.
Regl. 8612, art. 10: Compra directa contra contrato | Justis AI