Regl. 8612, art. 12

Compra de única fuente de abasto o único proveedor disponible

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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 12

A. Este tipo de compra se podrá llevar a cabo de manera excepcional cuando el solicitante y el Departamento de Servicios Generales determinen que no existe competencia en el mercado para el artículo 0 servicio a adquirirse y que sólo existe en el mercado una única fuente de abasto 0 un único suplidor disponible de conformidad con la definición que a dichos términos se le asigna en este Reglamento. B. El Departamento de Servicios Generales, con la anuencia previa del solicitante, considerará: 1) si se pueden modificar los requisitos para estimular la competencia sin perjudicar el propósito, calidad o características de los bienes 0 servicios a adquirirse, 0 2) si de existir competencia fuera de Puerto Rico, ésta pudiera extenderse al mercado local y suplir el bien 0 servicio. C. De no ser posibles ninguna de las dos alternativas contenidas en el inciso anterior, ya sea por la falta de anuencia del solicitante, O por cualquier otro fundamento con referencia al mejor interés de la Corporación y sus subsidiarias, se procederá a la compra directa al único suplidor 0 única fuente de abasto.
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