Regl. 8612, art. 12
Compra de única fuente de abasto o único proveedor disponible
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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 12
A.
Este tipo de compra se podrá llevar a cabo de manera excepcional cuando el solicitante y
el Departamento de Servicios Generales determinen que no existe competencia en el
mercado para el artículo 0 servicio a adquirirse y que sólo existe en el mercado una única
fuente de abasto 0 un único suplidor disponible de conformidad con la definición que a
dichos términos se le asigna en este Reglamento.
B.
El Departamento de Servicios Generales, con la anuencia previa del solicitante,
considerará: 1) si se pueden modificar los requisitos para estimular la competencia sin
perjudicar el propósito, calidad o características de los bienes 0 servicios a adquirirse, 0
2) si de existir competencia fuera de Puerto Rico, ésta pudiera extenderse al mercado local
y suplir el bien 0 servicio.
C.
De no ser posibles ninguna de las dos alternativas contenidas en el inciso anterior, ya sea
por la falta de anuencia del solicitante, O por cualquier otro fundamento con referencia al
mejor interés de la Corporación y sus subsidiarias, se procederá a la compra directa al
único suplidor 0 única fuente de abasto.