Regl. 8612, art. 13

Compras con pago en trade-in

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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 13

A. Siguiendo las gestiones y modalidades de adquisición dispuestas en este Reglamento, se podrán realizar compras de bienes muebles con pago en trade-in. Nada en este Artículo se REGLAMENTO DE COMPRAS CORPORACIÓN DE LAS PÁGINA 18 DE 52 CERTIFICACIÓN NÚMERO 05-2015 Artes Musicales interpretará como que se autoriza a obviar la celebración de una subasta cuando el valor del bien a adquirirse requiera la celebración de la misma. B. Una compra con pago en trade-in será la que se lleva a cabo para adquirir un bien nuevo a cambio de la entrega de otro bien similar usado y cuyo valor ha sido determinado previamente. Al bien entregado para cambio se acreditará el precio de venta como pago parcial de la adquisición y la diferencia con respecto al bien adquirido será pagada con dinero al proveedor. El solicitante y el Departamento de Servicios Generales velarán porque el valor del bien usado a darse en trade-in se determine previamente mediante referencia a las fuentes reconocidas para determinar dicho valor (como por ejemplo el Kelley Blue Book en caso de vehículos de motor) 0 mediante opinión pericial idónea para el propósito. C. Esta modalidad también podrá utilizarse en compras a plazos y en arrendamientos financieros. En estos casos al momento de efectuar la compra, se entregará el bien usado y el valor previamente determinado se acreditará al precio de venta. La diferencia se pagará con desembolsos parciales por cantidades previamente determinadas y acordadas por un periodo específico. D. Se podrán dar en trade-in aquellos bienes respecto a los cuales se determine que su uso para realizar esta modalidad de compra responde a los mejores intereses de la Corporación y sus subsidiarias y, además, aquellos que previamente hayan sido declarados excedentes, según certificado por el Departamento de Finanzas.
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