Regl. 8612, art. 13
Compras con pago en trade-in
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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 13
A.
Siguiendo las gestiones y modalidades de adquisición dispuestas en este Reglamento, se
podrán realizar compras de bienes muebles con pago en trade-in. Nada en este Artículo se
REGLAMENTO DE COMPRAS
CORPORACIÓN DE LAS
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CERTIFICACIÓN NÚMERO 05-2015
Artes Musicales
interpretará como que se autoriza a obviar la celebración de una subasta cuando el valor
del bien a adquirirse requiera la celebración de la misma.
B.
Una compra con pago en trade-in será la que se lleva a cabo para adquirir un bien nuevo a
cambio de la entrega de otro bien similar usado y cuyo valor ha sido determinado
previamente. Al bien entregado para cambio se acreditará el precio de venta como pago
parcial de la adquisición y la diferencia con respecto al bien adquirido será pagada con
dinero al proveedor. El solicitante y el Departamento de Servicios Generales velarán
porque el valor del bien usado a darse en trade-in se determine previamente mediante
referencia a las fuentes reconocidas para determinar dicho valor (como por ejemplo el
Kelley Blue Book en caso de vehículos de motor) 0 mediante opinión pericial idónea para
el propósito.
C.
Esta modalidad también podrá utilizarse en compras a plazos y en arrendamientos
financieros. En estos casos al momento de efectuar la compra, se entregará el bien usado
y el valor previamente determinado se acreditará al precio de venta. La diferencia se
pagará con desembolsos parciales por cantidades previamente determinadas y acordadas
por un periodo específico.
D.
Se podrán dar en trade-in aquellos bienes respecto a los cuales se determine que su uso
para realizar esta modalidad de compra responde a los mejores intereses de la
Corporación y sus subsidiarias y, además, aquellos que previamente hayan sido
declarados excedentes, según certificado por el Departamento de Finanzas.