Regl. 8612, art. 14
Permutas
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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 14
A.
Siguiendo las gestiones y modalidades de adquisición dispuestas en este Reglamento, se
podrán realizar compras de bienes muebles con pago mediante permutas. Nada en este
Artículo se interpretará como que se autoriza a obviar la celebración de una subasta
cuando el valor del bien a adquirirse requiera la celebración de la misma.
B.
La permuta, según definida en este Reglamento, sólo podrá efectuarse cuando sea
beneficiosa para la Corporación y sus subsidiarias. Deberá justificarse por escrito y estar
debidamente autorizada por el Director Ejecutivo.
C.
El solicitante y el Departamento de Servicios Generales determinarán el valor de los
REGLAMENTO DE COMPRAS
CORPORACIÓN DE LAS
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CERTIFICACIÓN NÚMERO 05-2015
Artes Musicales
bienes muebles a ser permutados previamente mediante la referencia a las fuentes
reconocidas para determinar dicho valor o mediante opinión pericial idónea para el
propósito.