Regl. 8612, art. 14

Permutas

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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 14

A. Siguiendo las gestiones y modalidades de adquisición dispuestas en este Reglamento, se podrán realizar compras de bienes muebles con pago mediante permutas. Nada en este Artículo se interpretará como que se autoriza a obviar la celebración de una subasta cuando el valor del bien a adquirirse requiera la celebración de la misma. B. La permuta, según definida en este Reglamento, sólo podrá efectuarse cuando sea beneficiosa para la Corporación y sus subsidiarias. Deberá justificarse por escrito y estar debidamente autorizada por el Director Ejecutivo. C. El solicitante y el Departamento de Servicios Generales determinarán el valor de los REGLAMENTO DE COMPRAS CORPORACIÓN DE LAS PÁGINA 19 DE 52 CERTIFICACIÓN NÚMERO 05-2015 Artes Musicales bienes muebles a ser permutados previamente mediante la referencia a las fuentes reconocidas para determinar dicho valor o mediante opinión pericial idónea para el propósito.
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