Regl. 8612, art. 16 dup2

Arrendamiento financiero

Length: 297 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 16 dup2

A. El arrendamiento financiero o lease es la modalidad de contrato en virtud de la cual un suplidor se obliga a proveer un equipo 0 bien mueble a cambio de un canon 0 precio cierto a plazos, por un tiempo determinado, con 0 sin el pago de un valor residual al final del contrato, y que cumpla 0 contenga al menos uno de los siguientes requisitos: 1. Se transfiere la titularidad del bien mueble arrendado al arrendatario al finalizar el término del arrendamiento financiero. 2. Contiene una opción de compra del bien mueble arrendado a un valor sustancialmente menor que el justo valor en el mercado de dicho bien mueble al momento de ejercerse la opción. 3. El término es igual 0 mayor al setenta y cinco (75%) por ciento de la vida útil del bien arrendado. B. El valor presente de los pagos mínimos, excluyendo gastos administrativos (tales como seguros, mantenimiento u otros asociados al bien), es igual 0 mayor al noventa por ciento (90%) del justo valor en el mercado del bien mueble arrendado. C. Esta modalidad podrá utilizarse cuando se determine que es la que mejor responde a los intereses de la Corporación y sus subsidiarias, se haya obtenido la autorización del Banco Gubernamental de Fomento que requiere la ley, y cumplido con cualquier otro requisito de ley. D. En los casos de arrendamientos financieros o compras a plazos cuyos términos trasciendan el año fiscal, el contrato deberá renovarse anualmente mediante la emisión de orden de compra, sujeto a la disponibilidad de los fondos para este propósito. E. Nada en este Artículo se interpretará como que se autoriza a obviar la celebración de una subasta cuando el precio total del bien a adquirirse requiere la celebración de la misma. Parte III. COMPRAS CON TARJETAS
Regl. 8612, art. 16 dup2: Arrendamiento financiero | Justis AI