Regl. 8612, art. 16 dup2
Arrendamiento financiero
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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 16 dup2
A.
El arrendamiento financiero o lease es la modalidad de contrato en virtud de la cual un
suplidor se obliga a proveer un equipo 0 bien mueble a cambio de un canon 0 precio cierto
a plazos, por un tiempo determinado, con 0 sin el pago de un valor residual al final del
contrato, y que cumpla 0 contenga al menos uno de los siguientes requisitos:
1. Se transfiere la titularidad del bien mueble arrendado al arrendatario al finalizar el
término del arrendamiento financiero.
2. Contiene una opción de compra del bien mueble arrendado a un valor
sustancialmente menor que el justo valor en el mercado de dicho bien mueble al
momento de ejercerse la opción.
3. El término es igual 0 mayor al setenta y cinco (75%) por ciento de la vida útil del
bien arrendado.
B.
El valor presente de los pagos mÃnimos, excluyendo gastos administrativos (tales como
seguros, mantenimiento u otros asociados al bien), es igual 0 mayor al noventa por ciento
(90%) del justo valor en el mercado del bien mueble arrendado.
C.
Esta modalidad podrá utilizarse cuando se determine que es la que mejor responde a los
intereses de la Corporación y sus subsidiarias, se haya obtenido la autorización del Banco
Gubernamental de Fomento que requiere la ley, y cumplido con cualquier otro requisito
de ley.
D.
En los casos de arrendamientos financieros o compras a plazos cuyos términos
trasciendan el año fiscal, el contrato deberá renovarse anualmente mediante la emisión
de orden de compra, sujeto a la disponibilidad de los fondos para este propósito.
E.
Nada en este ArtÃculo se interpretará como que se autoriza a obviar la celebración de una
subasta cuando el precio total del bien a adquirirse requiere la celebración de la misma.
Parte III. COMPRAS CON TARJETAS