Regl. 3465, art. XXIII dup2
COMPENSACION POR SEGURO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. XXIII dup2
De ocurrir daños a la propiedad hipotecada, los cuales estén
cubiertos por la póliza de seguros vigente, el pago correspondiente se tramitará de la siguiente manera:
1. Cuando se reciban cheques expedidos a nombre del prestatario y el Sistema por las compañÃas de seguros, si el monto de
la compensación es de quinientos ($500.) dolares 0 menos, el Sistema endosará el cheque y lo entregará al prestatario.
2. Si el monto de la compensación es mayor de quinientos ($500.)
dolares y hasta mil ($1,000.) dolares:
a. El prestatario deberá endosar el cheque a favor del
Sistema, quien lo depositará en la cuenta de reserva
del préstamo hipotecario.
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b. El prestatario deberá someter un estimado del
costo total de la reparación.
C. El Sistema preparará un cheque a favor del prestatario por la mitad del costo señalado en el estimado.
d. Terminadas las reparaciones, el prestatario asi lo
notificará al Sistema.
e. El tasador del Sistema hará una inspección fisica
de la propiedad y rendirá el informe correspondiente.
b. Si dicho informe certifica que las reparaciones
han sido satisfactoriamente completadas, el Sistema autorizará el pago del balance retenido de
la compensación.
3. Si la compensación excede de mil ($1,000.) dólares:
a. El prestatario endosará el cheque a favor del
Sistema, quien lo depositará en la cuenta de reserva del préstamo hipotecario.
b. El prestatario deberá someter un estimado del costo total de la reparación.
C. El Sistema autorizará un desembolso inicial de
quinientos ($500.) dólares.
d. El tasador del Sistema hará una inspección fisica de los daños y rendirá un informe detallando
los daños e indicando el número de inspecciones
periódicas que deberá realizar para certificar
el progreso de las reparaciones, dependiendo de
la indole y magnitud de los daños. .
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e. El Sistema autorizará pagos parciales, según se
realicen las reparaciones, y tomando en consideración las recomendaciones del tasador, pero
no se hará el pago final hasta que no se haya
completado totalmente la reparación.
4. Los casos de préstamos hipotecarios que estén en ejecución
estarán excluidos de lo dispuesto en los incisos precedentes. En
dichos casos, independientemente del monto de la compensación, el
Sistema notificará a la compañÃa de seguros para que el cheque sea
expedido únicamente a nombre del Sistema. Si la compañÃa expidiese
el cheque a nombre del prestatario y el Sistema; y el prestatario
se niega a endosar el cheque, el Sistema lo retendrá en su caja
fuerte hasta que se resuelva la controversia surgida 0 lo consignará en el Tribunal, si es que alguna de las partes acude a este.
5. El Sistema mantendrá alertado al prestatario sobre la
posibilidad de que su propiedad se encuentre subasegurada, mediante notificación anual que se acompañará con la notificación de intereses pagados, y lo estimulará a mantener cubiertas adecuadas al
valor real de su propiedad.