Regl. 3465, art. XXIII dup2

COMPENSACION POR SEGURO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD

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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. XXIII dup2

De ocurrir daños a la propiedad hipotecada, los cuales estén cubiertos por la póliza de seguros vigente, el pago correspondiente se tramitará de la siguiente manera: 1. Cuando se reciban cheques expedidos a nombre del prestatario y el Sistema por las compañías de seguros, si el monto de la compensación es de quinientos ($500.) dolares 0 menos, el Sistema endosará el cheque y lo entregará al prestatario. 2. Si el monto de la compensación es mayor de quinientos ($500.) dolares y hasta mil ($1,000.) dolares: a. El prestatario deberá endosar el cheque a favor del Sistema, quien lo depositará en la cuenta de reserva del préstamo hipotecario. -22- b. El prestatario deberá someter un estimado del costo total de la reparación. C. El Sistema preparará un cheque a favor del prestatario por la mitad del costo señalado en el estimado. d. Terminadas las reparaciones, el prestatario asi lo notificará al Sistema. e. El tasador del Sistema hará una inspección fisica de la propiedad y rendirá el informe correspondiente. b. Si dicho informe certifica que las reparaciones han sido satisfactoriamente completadas, el Sistema autorizará el pago del balance retenido de la compensación. 3. Si la compensación excede de mil ($1,000.) dólares: a. El prestatario endosará el cheque a favor del Sistema, quien lo depositará en la cuenta de reserva del préstamo hipotecario. b. El prestatario deberá someter un estimado del costo total de la reparación. C. El Sistema autorizará un desembolso inicial de quinientos ($500.) dólares. d. El tasador del Sistema hará una inspección fisica de los daños y rendirá un informe detallando los daños e indicando el número de inspecciones periódicas que deberá realizar para certificar el progreso de las reparaciones, dependiendo de la indole y magnitud de los daños. . -23- e. El Sistema autorizará pagos parciales, según se realicen las reparaciones, y tomando en consideración las recomendaciones del tasador, pero no se hará el pago final hasta que no se haya completado totalmente la reparación. 4. Los casos de préstamos hipotecarios que estén en ejecución estarán excluidos de lo dispuesto en los incisos precedentes. En dichos casos, independientemente del monto de la compensación, el Sistema notificará a la compañía de seguros para que el cheque sea expedido únicamente a nombre del Sistema. Si la compañía expidiese el cheque a nombre del prestatario y el Sistema; y el prestatario se niega a endosar el cheque, el Sistema lo retendrá en su caja fuerte hasta que se resuelva la controversia surgida 0 lo consignará en el Tribunal, si es que alguna de las partes acude a este. 5. El Sistema mantendrá alertado al prestatario sobre la posibilidad de que su propiedad se encuentre subasegurada, mediante notificación anual que se acompañará con la notificación de intereses pagados, y lo estimulará a mantener cubiertas adecuadas al valor real de su propiedad.
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