Regl. 8612, art. 22
Comité Evaluador
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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 22
Una vez emitida la autorización para adquisición mediante RFP, el Director Ejecutivo designará
un Comité Evaluador compuesto por dos (2) 0 más funcionarios 0 empleados que tendrán la
encomienda evaluar las propuestas presentadas por los que respondan al RFP y negociar con
aquellos proponentes que se determine están dentro de los márgenes de selección establecidos.
El Director Ejecutivo dispondrá sobre el apoyo que recibirá el Comité Evaluador de parte de la
Junta de Subastas. El Comité Evaluador deberá rendir un informe a la Junta de Subastas para
que esta última, de entenderlo conveniente, formalice la selección del proponente
recomendado.