Regl. 8612, art. 22

Comité Evaluador

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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 22

Una vez emitida la autorización para adquisición mediante RFP, el Director Ejecutivo designará un Comité Evaluador compuesto por dos (2) 0 más funcionarios 0 empleados que tendrán la encomienda evaluar las propuestas presentadas por los que respondan al RFP y negociar con aquellos proponentes que se determine están dentro de los márgenes de selección establecidos. El Director Ejecutivo dispondrá sobre el apoyo que recibirá el Comité Evaluador de parte de la Junta de Subastas. El Comité Evaluador deberá rendir un informe a la Junta de Subastas para que esta última, de entenderlo conveniente, formalice la selección del proponente recomendado.
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