Regl. 3465, art. XXII dup2

SEGREGACION y LIBERACION PARCIAL DE HIPOTECA

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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. XXII dup2

1. En los casos de solicitud para liberación del terreno segregado en fincas hipotecadas al Sistema, el Administrador hará una evaluación del caso que incluirá entre otras cosas, una tasación del remanente que habrá de quedarse garantizando la hipoteca, para verificar que el valor de Esta es suficiente garantia para el balance del préstamo en cuestion. De ser asi el Administrador podrá consentir la liberación solicitada. De afectarse la garantía, el Administrador denegará la misma, 0 requerirá el correspondiente abono, al principal, para que la garantía siga siendo adecuada al balance del préstamo. Todos los costos en que se incurran por motivo de la liberación solicitada, serán sufragados por el prestatario.
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