Regl. 3465, art. XXII dup2
SEGREGACION y LIBERACION PARCIAL DE HIPOTECA
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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. XXII dup2
1. En los casos de solicitud para liberación del terreno
segregado en fincas hipotecadas al Sistema, el Administrador
hará una evaluación del caso que incluirá entre otras cosas,
una tasación del remanente que habrá de quedarse garantizando
la hipoteca, para verificar que el valor de Esta es suficiente
garantia para el balance del préstamo en cuestion. De ser asi
el Administrador podrá consentir la liberación solicitada.
De afectarse la garantÃa, el Administrador denegará la misma,
0 requerirá el correspondiente abono, al principal, para que la
garantÃa siga siendo adecuada al balance del préstamo.
Todos los costos en que se incurran por motivo de la liberación
solicitada, serán sufragados por el prestatario.