Regl. 8612, art. 31
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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 31
Se deberá celebrar una subasta en los siguientes casos para toda adquisición de bienes y/o
servicios no personales cuyo costo estimado mínimo exceda de ciento noventa y cinco mil
dólares ($195,000) en total y que por tanto no puedan adquirirse mediante otras modalidades
de adquisición dispuestas en este Reglamento.