Regl. 8612, art. 33
Junta de Subastas, en general
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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 33
Se establecerá una Junta de Subastas para la adquisición de equipo, materiales y servicios no
personales de la Corporación y sus subsidiarias. Dicha Junta estará compuesta por tres (3)
miembros en propiedad y por los menos uno (1) alterno, disponiéndose, además, que:
A.
Los miembros de las Juntas de subastas serán nombrados por el Director Ejecutivo de la
Corporación quien, además, designará un Presidente y un Secretario de entre los tres (3)
miembros en propiedad.
B.
Los miembros que compondrán la Junta de Subastas serán escogidos de entre los
funcionarios o empleados de la Corporación y sus subsidiarias, y servirán por un término
de tres (3) años disponiéndose, sin embargo, que podrán ser reemplazados en cualquier
momento a discreción del Director Ejecutivo.
C.
Los miembros de la Junta de Subastas no recibirán remuneración alguna en adición a sus
REGLAMENTO DE COMPRAS
CORPORACIÓN DE LAS
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CERTIFICACIÓN NÚMERO 05-2015
Artes Musicales
salarios como empleados 0 funcionarios de la Corporación y sus subsidiarias.
D.
Constituirá quórum de la Junta de Subastas la participación de dos (2) miembros de la
Junta, incluyendo la presencia de miembros alternos.
E.
En ausencia del Presidente de la Junta de Subastas, a una reunión debidamente convocada,
cualquier otro miembro de la Junta de Subastas podrá actuar como Presidente Interino,
debiendo consignarse tal acción en la minuta correspondiente.
F.
Los miembros de la Junta de Subastas podrán participar de las reuniones por vía
telefónica, cuando así resulte necesario, debiendo consignarse tales circunstancias en la
minuta 0 acta correspondiente.