Regl. 8612, art. 34
Facultades y deberes de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 34
La Junta de Subastas ejercerá y tendrá las siguientes facultades y deberes:
A.
Evaluará y emitirá una determinación en torno a cada solicitud de exención de subasta
que se le someta a su consideración revisando la evidencia que sustenta cada caso.
B.
Celebrará y adjudicará las subastas para la adquisición de bienes y/o servicios no
personales que deban adquirirse mediante subasta.
C.
Podrá nombrar comités técnicos que participen en la evaluación de las ofertas sometidas
y ofrezcan su asesoramiento. El Comité Técnico regirá sus trabajos bajo las mismas
normas de confidencialidad que aplican a la Junta de Subastas.
D.
Considerará las solicitudes de cancelación de subastas.
E.
Decidirá sobre las recomendaciones para la aplicación de penalidades 0 sanciones a
licitadores, contratistas o suplidores por incumplimiento de sus obligaciones 0 deberes.
F.
Revisará y aprobará las actas de sus reuniones (minutas). Las mismas serán firmadas por
el Secretario y Presidente de la Junta de Subastas.
G.
Considerará cualquier otra transacción relacionada con la adquisición de bienes 0
servicios no personales.