Regl. 8612, art. 34

Facultades y deberes de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 34

La Junta de Subastas ejercerá y tendrá las siguientes facultades y deberes: A. Evaluará y emitirá una determinación en torno a cada solicitud de exención de subasta que se le someta a su consideración revisando la evidencia que sustenta cada caso. B. Celebrará y adjudicará las subastas para la adquisición de bienes y/o servicios no personales que deban adquirirse mediante subasta. C. Podrá nombrar comités técnicos que participen en la evaluación de las ofertas sometidas y ofrezcan su asesoramiento. El Comité Técnico regirá sus trabajos bajo las mismas normas de confidencialidad que aplican a la Junta de Subastas. D. Considerará las solicitudes de cancelación de subastas. E. Decidirá sobre las recomendaciones para la aplicación de penalidades 0 sanciones a licitadores, contratistas o suplidores por incumplimiento de sus obligaciones 0 deberes. F. Revisará y aprobará las actas de sus reuniones (minutas). Las mismas serán firmadas por el Secretario y Presidente de la Junta de Subastas. G. Considerará cualquier otra transacción relacionada con la adquisición de bienes 0 servicios no personales.
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