Regl. 8612, art. 39

Modificaciones y enmiendas al pliego

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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 39

A. Las enmiendas a los pliegos de una subasta que se efectúen antes de celebrarse la presubasta 0 en aquellas en que no se vaya a celebrar presubasta, deberán comunicarse por los mismos medios en que se publicó el anuncio de subasta y enviarse a todos los que se les remitió una invitación a subasta 0 hayan recogido los pliegos. REGLAMENTO DE COMPRAS CORPORACIÓN DE LAS PÁGINA 36 DE 52 CERTIFICACIÓN NÚMERO 05-2015 Artes Musicales B. Las enmiendas a los pliegos de una subasta que se efectúen después de celebrarse la reunión presubasta, se notificarán por facsímile, correo electrónico u otro medio escrito a todos los licitadores participantes en la presubasta. C. En todos los casos, las enmiendas deberán notificarse simultáneamente a todos los licitadores con por lo menos tres (3) días laborables de anticipación a la apertura de la subasta. Copia de cada notificación de enmiendas cursada deberá archivarse en el expediente de la subasta. D. La Junta de Subastas podrá posponer la fecha de apertura de una subasta cuando lo estime conveniente a los mejores intereses de la Corporación y sus subsidiarias. Deberá notificarse esta determinación por el mismo método que se utilizó para anunciar la subasta y, además, por escrito a todos los licitadores, vía facsímile, correo electrónico 0 correo.
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