Regl. 8612, art. 40
Interpretación de documentos de subasta
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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 40
En caso de duda respecto a alguna de las partes 0 disposiciones del pliego de subasta, el licitador
deberá solicitar la aclaración durante la reunión presubasta o, en caso de que ésta no se celebre,
por escrito a la persona que se indique en las instrucciones de la subasta y dentro del periodo
de tiempo estipulado en las mismas. Si la solicitud es meritoria, la Junta de Subastas emitirá una
aclaración que se hará constar en una addenda al pliego de subasta y se enviará 0 entregará al
licitador solicitante y a todos los demás licitadores.
La Junta de Subastas no atenderá solicitudes de aclaraciones o interpretaciones de documentos
de subastas hechas en forma distinta a la expresada en la sección anterior.