Regl. 8612, art. 40

Interpretación de documentos de subasta

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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 40

En caso de duda respecto a alguna de las partes 0 disposiciones del pliego de subasta, el licitador deberá solicitar la aclaración durante la reunión presubasta o, en caso de que ésta no se celebre, por escrito a la persona que se indique en las instrucciones de la subasta y dentro del periodo de tiempo estipulado en las mismas. Si la solicitud es meritoria, la Junta de Subastas emitirá una aclaración que se hará constar en una addenda al pliego de subasta y se enviará 0 entregará al licitador solicitante y a todos los demás licitadores. La Junta de Subastas no atenderá solicitudes de aclaraciones o interpretaciones de documentos de subastas hechas en forma distinta a la expresada en la sección anterior.
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