Regl. 3465, art. XXIV dup2
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ORIGINACION
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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. XXIV dup2
y FORMALIZACION DEL PRESTAMO HIPOTECARIO
1. Al considerar una solicitud de préstamo hipotecario, el
Administrador podrá verificar la información que considere necesaria en cuanto al empleado y su сбпуиде. Los gastos en que en
tal caso se incurran serán pagados por el prestatario y descontados del producto del préstamo aprobado.
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2. El Administrador podrá utilizar tasadores con experiencia
en tasación, para el estudio y tasación de la propiedad ofrecida en
garantía, e inspecciones de las obras a construirse cuando de préstamos de construcción, ampliación y/o mejoras se refiera. Los gastos
en que se incurran por estos conceptos serán pagados por el prestatario.
3. El Administrador utilizará servicios de abogado y/o persona capacitada, según sea el caso para la investigación de titulo
en el Registro de la Propiedad, preparación de escrituras, trámite
de inscripción en el Registro, y cualquier otro trabajo de indole
legal 0 paralegal relacionado con la concesión de préstamos hipotecarios. Los gastos en que se incurran por estos conceptos serán
pagados por el solicitante.
4. Los préstamos objeto de este Reglamento estarán garantizados por:
a) primera hipoteca, sobre la propiedad a favor del
Sistema, según lo dispone la Ley.
b) los beneficios que en caso de muerte del prestatario
puede corresponder a sus herederos 0 a la persona
0 personas que el prestatario hubiere designado como
beneficiarios.
c) por el seguro de vida hipotecario que a tales fines
vendrá obligado a tomar el prestatario con el Sistema a tono con el Reglamento vigente para esos fines.
d) las aportaciones acumuladas y que se acumulen a favor
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del prestatario en el Sistema; por cuya razón no se
dará curso a ninguna solicitud sobre reembolso de
aportaciones, hasta tanto no se haya cancelado su
obligación hipotecario, asi como cualquier otra
deuda que mantenga el prestatario con el Sistema.
Disponiéndose que antes de referir un caso para el procedimiento de ejecución de hipoteca las aportaciones deben haberse
acreditado a la deuda, previa notificación al prestatario, de por
lo menos quince (15) dias antes de llevar a cabo la aplicación.
Esta acción no limitará la alternativa que posteriormente tiene
el participantes de restituir al Sistema la cantidad aplicada.
5. El prestatario asegurará el hogar objeto del préstamo a
favor del Sistema con una compañía aceptable para el Sistema, debidamente registrada y autorizada a realizar negocios de seguros en
Puerto Rico. El seguro cubrirá los riesgos de fuego, terremoto y
huracán; y en aquellos casos donde la propiedad ubique en áreas
de riesgo, a tono con los planos de inundaciones del Cuerpo de Ingenieros de los E. u., se requerirá el seguro correspondiente.
6. La propiedad, o parte de la misma, no podrá destinarse a
usos comerciales 0 industriales.
7. El Administrador podrá denegar una solicitud de préstamos
hipotecarios, cuando estime que éste no convenga a los mejores intereses del Sistema, 0 si el participante no cumple con las disposiciones de este Reglamento.
8. Cuando de construcción, ampliación 0 mejoras se trate,
y el prestatario adelante las mismas de forma tal que el caso
se cierre totalmente con anterioridad a la fecha en que estaba pre-
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visto, se realizarán los ajustes de intereses pertinentes, y se
adelantará la fecha de inicio de descuento por nómina, a tono
con el adelanto en la obra efectuado, dando notificación inmediata de esto al prestatario.