Regl. 8612, art. 44
Apertura de las ofertas
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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 44
A.
Los licitadores deberán presentar sus ofertas en sobres cerrados y las mismas tendrán
que recibirse por el Secretario de la Junta en el lugar indicado en el anuncio 0 invitación a
subasta, en 0 antes de la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas. Se aceptarán
ofertas, hasta la hora establecida para la apertura. Las ofertas que se reciban antes de la
fecha límite se mantendrán cerradas hasta el acto de apertura. Las ofertas recibidas
después de la fecha y hora consignadas para su aceptación se devolverán al licitador sin
abrirse y se considerarán rechazadas de plano. A menos que en el pliego de subasta se
solicite 0 se autorice más de una alternativa, ningún licitador podrá someter más de una
oferta y, de así hacerlo, todas las ofertas sometidas por ese licitador serán descalificadas.
La oferta deberá incluir cualquier reclamación de que se aplique al licitador lo dispuesto
en la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, según enmendada, sustentada
con los documentos que evidencien el por ciento de preferencia otorgado por la Junta de
Inversión en la Industria Puertorriqueña.
B.
Los sobres de las ofertas presentadas se marcarán con un sello de registro oficial
("ponche"), indicando claramente el lugar, la fecha y hora en que se recibieron.
C.
No se aceptarán ofertas por teléfono, facsímil o correo electrónico.
D.
Una oferta abierta prematuramente por haber sido incorrectamente dirigida será
descalificada.
E.
En el acto de apertura la Junta de Subastas no tiene que estar constituida, pero estará
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representada por el Presidente de la Junta de subasta, 0 uno de sus miembros en que el
Presidente delegue, y el Secretario de la Junta.
F.
El procedimiento de apertura será dirigido por el Presidente 0, en su defecto, por algún
otro miembro de la Junta de Subastas. Todos los licitadores, sus representantes y el
público en general podrán presenciar el acto de apertura de las ofertas para la subasta. El
Secretario de la Junta requerirá que todos los presentes firmen un registro de asistencia
anotando el nombre de la empresa 0 corporación que representan y el puesto que
desempeñan en la misma.
G.
Se dará lectura a viva VOZ de la política preferencial para las compras que establece la Ley
para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, según enmendada, la Ley de Garantías
para la Adquisición de lo Hecho en Puerto Rico, según enmendada, así como cualquier otra
ley de preferencia aplicable vigente al momento, y se indicará el derecho a impugnar toda
adjudicación contraria a las disposiciones de las mismas y la afirmación de que se
cancelará toda adjudicación que no cumpla con ello.
H.
Una vez abiertas las ofertas, no se aceptará ni se utilizará para evaluar las mismas
información adicional, excepto según se provee en este Reglamento.
I.
Al abrirse las ofertas, los miembros de la Junta presentes y el Secretario verificarán que
todas las ofertas estén firmadas en tinta por el licitador; el nombre de la persona que firma
aparezca en letra de molde; se indique en qué calidad firma y el puesto que ocupa en la
empresa; y aparezcan anotados el nombre, la dirección comercial física y postal, número
identificación patronal, el teléfono, el correo electrónico 0 el facsímile del licitador, de
conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
1.
La presentación y apertura de una oferta firmada implica la aceptación del licitador de
todos los términos y condiciones establecidos en los pliegos de la subasta y cualquier
anejo. Los términos y condiciones que aparezcan en la oferta que modifiquen, alteren 0
sean contrarios a los que aparecen en los pliegos y sus adendas se tendrán por no puestos
y así se hará constar.
K.
Se dará lectura en público de cada oferta y se les dará suficiente tiempo a los licitadores
para que, en el salón de apertura 0 en un sitio designado y en presencia del Secretario de
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la Junta de Subastas, inspeccionen cada oferta 0 parte de ella, excepto material identificado
como confidencial por los licitadores.
L.
Aquellos licitadores que no deseen participar en una subasta, después de haber enviado
su oferta y la fianza correspondiente, deberán notificarlo por escrito a la Junta de Subastas
antes de la apertura de las ofertas. Después de abiertas las ofertas ningún licitador podrá
retirarse. De suceder esto con el licitador a quien se recomienda adjudicar de la subasta,
la Junta procederá a ejecutar la fianza de licitación (bid bond), a menos que medien
razones justificadas para no llevar a cabo tal acción. Se considerará como razón justificada
sucesos ajenos al control del licitador tales como desastres naturales, 0 causas fortuitas
de naturaleza extraordinaria que la Junta considere que justifican no proceder con dicha
ejecución. Una vez retirada la oferta para determinada subasta, el licitador no podrá
radicar una sustituta.
M.
Se levantará un acta del proceso de apertura que estará firmada por el Secretario y por el
(los) miembro(s) de la Junta presente(s).
N.
El acto de apertura podrá ser grabado a opción de la Junta. De haber una grabación, la
misma formará parte del expediente de dicha subasta.
O.
Una vez abiertas las ofertas en el sitio, fecha y hora de apertura dispuestos para ello, éstas
quedan bajo la consideración de la Junta hasta que se haga la notificación de adjudicación
0 cancelación de la subasta.
P.
Mientras las ofertas estén bajo consideración, los licitadores, sus representantes u otras
partes interesadas se abstendrán de comunicarse por cualquier medio con personal de la
Corporación y sus subsidiarias en cuestiones relacionadas con la subasta.
Q.
Ningún funcionario 0 empleado de la Corporación y sus subsidiarias, ni los miembros de
su familia, se comunicará con los licitadores 0 con personas ajenas a la Corporación para
ofrecer información relacionada con subastas bajo consideración.
R.
La Junta podrá rechazar todas 0 cualquier oferta e imponer aquellas sanciones
disciplinarias 0 correctivas que sean aplicables cuando a su juicio exista una violación de
las secciones anteriores 0 entienda que un licitador, por sí 0 mediante terceros, ha ejercido
una presión indebida en el proceso de evaluación o adjudicación a la subasta.
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