Regl. 8612, art. 45

Análisis de las ofertas recibidas en la subasta

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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 45

A. El análisis de las ofertas recibidas en la subasta estará a cargo de la Junta en coordinación con el solicitante 0 Comité Técnico, si alguno. B. La Junta al considerar las ofertas recibidas comprobará si los licitadores cumplen con los términos y condiciones del pliego de la subasta, con énfasis especial en aquellas de carácter mandatorio. C. Al evaluar ofertas y hacer recomendaciones se dará debida consideración a factores tales como la capacidad del licitador para realizar los servicios, obras 0 trabajos 0 proveer el equipo 0 los materiales objeto de la subasta bajo consideración; la calidad, adaptabilidad y compatibilidad de los materiales, efectos, equipos 0 servicios para los fines deseados; la responsabilidad económica del licitador; su pericia, experiencia, reputación e integridad comercial y capacidad para prestar los servicios complementarios tales como adiestramiento, mantenimiento, garantía, piezas de repuesto y para cumplir con el período de entrega. D. No se aceptarán precios estimados 0 fórmulas para calcular precios 0 descripciones de los equipos, materiales 0 servicios ofrecidos que puedan prestarse a diversas interpretaciones. E. Se le dará consideración al cumplimiento de la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, según enmendada, para las compras de equipo 0 materiales producidos, manufacturados o ensamblados en Puerto Rico a los licitadores que lo hayan solicitado según requerido y lo hayan sustentado con los documentos que evidencien el por ciento de preferencia otorgado por la Junta de Inversión en la Industria Puertorriqueña. F. Los descuentos por pago temprano podrán considerarse como parte de la oferta a los fines de la adjudicación de la subasta, siempre que éstos se ajusten a lo dispuesto a tales efectos en las especificaciones de la subasta. G. En los casos de arrendamientos financieros deberán considerarse los pagos mensuales, la tasa de interés, gastos administrativos y el valor residual si alguno a pagarse al final del término en caso de ejercerse la opción de compra.
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