Regl. 8612, art. 46
Adjudicación de subasta
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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 46
A.
De la Junta de Subastas tener evidencia sobre la existencia de un acuerdo entre dos 0 más
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licitadores para obtener la buena pro de la subasta rechazará todas las ofertas que éstos
sometan.
B.
La Junta de Subastas no considerará ofertas de licitadores que no hayan cumplido a
cabalidad sus compromisos anteriores con la Corporación y sus subsidiarias, 0 con
agencias gubernamentales 0 clientes privados.
C.
La Junta de Subastas velará porque los licitadores que reciban la buena pro de la subasta
sean personas naturales 0 jurídicas: (1) de sólida solvencia moral y económica, según se
refleje en la presentación de los documentos requeridos y estados financieros; (2) que
posean la experiencia y capacidad necesaria demostrada por transacciones similares a la
de la subasta; (3) que tengan vigentes las licencias, permisos 0 franquicias necesarias y
requeridas por las leyes y reglamentos aplicables; y (4) que cuando hubieren participado
en otras transacciones con la Corporación y sus subsidiarias hayan cumplido a cabalidad
con sus obligaciones.
D.
En igualdad de cumplimiento con los términos y condiciones, la subasta se adjudicará al
postor más bajo. No obstante, podrá adjudicarse a otro postor si la calidad del producto 0
servicio, 0 la conveniencia de la Corporación y sus subsidiarias en tal sentido lo justifica.
E.
La subasta podrá adjudicarse por renglón, grupos de renglones 0 en su totalidad, de
conformidad con lo que se haya dispuesto en las especificaciones de la subasta y en la
forma en que resulte más conveniente a la Corporación y sus subsidiarias.
F.
La Junta de Subastas no podrá adjudicar subastas por cantidades que excedan los fondos
disponibles para la adquisición de los bienes 0 servicios no personales.
G.
Previo a la adjudicación, la Junta de Subastas realizará una evaluación de las ofertas
recibidas.
H.
La Junta adjudicará la subasta por escrito en un Aviso de Adjudicación y expondrá las
razones que tuvo para la adjudicación. Como mínimo, el Aviso de Adjudicación deberá
incluir:
1. Nombre y dirección de todos los licitadores;
2. Síntesis de las ofertas;
3. Factores 0 criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta;
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4. Defectos, si alguno, que tuvieron las propuestas de los licitadores perdidosos;
5. La disponibilidad y los plazos para solicitar la reconsideración y la revisión judicial.
I.
Transcurrido el plazo para solicitar la reconsideración y revisión judicial, la Junta de
Subastas notificará su decisión final al Departamento de Servicios Generales para que éste
proceda con los trámites de solicitud de verificación de garantías y seguros, y la
preparación de la orden de compra o solicitud de contrato, según fuere el caso.