Regl. 8612, art. 47

Cancelación de subasta

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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 47

A. Transcurrido el plazo para solicitar la reconsideración y revisión judicial, la Junta de Subastas notificará su decisión final al Departamento de Servicios Generales para que éste proceda con los trámites de solicitud de verificación de garantías y seguros, y la preparación de la orden de compra 0 solicitud de contrato, según fuere el caso. B. La Junta de Subastas podrá, a instancia propia O a solicitud del Director Ejecutivo, rechazar todas 0 algunas de las ofertas recibidas si considera que los licitadores carecen de la capacidad adecuada para cumplir con su oferta, cuando los bienes 0 servicios licitados no se ajustan a las especificaciones, si los precios cotizados exceden el presupuesto asignado 0 cuando ello fuere necesario para la protección de los mejores intereses de la Corporación y sus subsidiarias. C. La Junta de Subastas cancelará la subasta que no haya cumplido con la Ley de Preferencia y la Ley de Garantías, según enmendada D. La Junta de Subastas declarará una subasta desierta cuando no se reciban ofertas para la misma 0 se reciba solo una. En estos casos, la adquisición podrá tramitarse como una compra directa, conforme a lo establecido en el Artículo 8 (A)(I) de este Reglamento. E. La Junta de Subastas emitirá una resolución que indique las razones para autorizar la cancelación. F. Si la cancelación de la subasta se autoriza previo a la apertura, la notificación de dicha cancelación se hará mediante un anuncio en el sistema digital establecido por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, 0 se notificará en el lugar, fecha y hora de la apertura. La notificación que se envíe a los licitadores incluirá copia de la resolución de cancelación. G. Si la cancelación de la subasta se autoriza con posterioridad a la apertura, se enviará REGLAMENTO DE COMPRAS CORPORACIÓN DE LAS PÁGINA 44 DE 52 CERTIFICACIÓN NÚMERO 05-2015 Artes Musicales notificación escrita a todos los licitadores que participaron en la apertura de la subasta. H. Si la cancelación de la subasta se autoriza con posterioridad a la adjudicación, la Junta de Subastas deberá preparar un informe sobre las razones para ello, incluyendo un resumen con recomendaciones para que se anuncie nueva subasta o cualquier otra medida que resulte más conveniente a los mejores intereses de la Corporación y sus subsidiarias.
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