Regl. 8612, art. 47
Cancelación de subasta
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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 47
A.
Transcurrido el plazo para solicitar la reconsideración y revisión judicial, la Junta de
Subastas notificará su decisión final al Departamento de Servicios Generales para que éste
proceda con los trámites de solicitud de verificación de garantías y seguros, y la
preparación de la orden de compra 0 solicitud de contrato, según fuere el caso.
B.
La Junta de Subastas podrá, a instancia propia O a solicitud del Director Ejecutivo, rechazar
todas 0 algunas de las ofertas recibidas si considera que los licitadores carecen de la
capacidad adecuada para cumplir con su oferta, cuando los bienes 0 servicios licitados no
se ajustan a las especificaciones, si los precios cotizados exceden el presupuesto asignado
0 cuando ello fuere necesario para la protección de los mejores intereses de la
Corporación y sus subsidiarias.
C.
La Junta de Subastas cancelará la subasta que no haya cumplido con la Ley de Preferencia
y la Ley de Garantías, según enmendada
D.
La Junta de Subastas declarará una subasta desierta cuando no se reciban ofertas para la
misma 0 se reciba solo una. En estos casos, la adquisición podrá tramitarse como una
compra directa, conforme a lo establecido en el Artículo 8 (A)(I) de este Reglamento.
E.
La Junta de Subastas emitirá una resolución que indique las razones para autorizar la
cancelación.
F.
Si la cancelación de la subasta se autoriza previo a la apertura, la notificación de dicha
cancelación se hará mediante un anuncio en el sistema digital establecido por la Oficina
de Gerencia y Presupuesto, 0 se notificará en el lugar, fecha y hora de la apertura. La
notificación que se envíe a los licitadores incluirá copia de la resolución de cancelación.
G.
Si la cancelación de la subasta se autoriza con posterioridad a la apertura, se enviará
REGLAMENTO DE COMPRAS
CORPORACIÓN DE LAS
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CERTIFICACIÓN NÚMERO 05-2015
Artes Musicales
notificación escrita a todos los licitadores que participaron en la apertura de la subasta.
H.
Si la cancelación de la subasta se autoriza con posterioridad a la adjudicación, la Junta de
Subastas deberá preparar un informe sobre las razones para ello, incluyendo un resumen
con recomendaciones para que se anuncie nueva subasta o cualquier otra medida que
resulte más conveniente a los mejores intereses de la Corporación y sus subsidiarias.