Regl. 8612, art. 48
Procedimiento posterior a la adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 48
A.
La Junta de Subastas, mediante comunicación firmada por su Presidente, notificará al
licitador agraciado la adjudicación de la subasta a su favor utilizando el servicio postal de
correo certificado con acuse de recibo. Dicha comunicación contendrá un informe breve
de los fundamentos para la adjudicación, así como la lista de los nombres y direcciones de
los licitadores. Simultáneamente con esta notificación se le solicitará al licitador 0
licitadores agraciados que someta(n) las correspondientes fianzas de ejecución y pago, así
como cualquier otro seguro 0 garantía, según solicitado en las instrucciones a licitadores.
B.
La Junta de Subastas, mediante comunicación firmada por su Presidente, notificará por
escrito el resultado de la subasta a todos los demás licitadores utilizando el servicio postal
de correo certificado con acuse de recibo. Dicha comunicación contendrá un informe
breve de los fundamentos para la adjudicación, así como la lista de los nombres y
direcciones de los licitadores.
C.
Las comunicaciones dirigidas tanto al licitador agraciado, como a los demás licitadores
que participaron en la subasta, deberán advertirles de su derecho a solicitar revisión
judicial 0 la reconsideración de la adjudicación ante la Junta de Directores, de conformidad
con lo establecido en este Reglamento. Dicha advertencia notificará a los licitadores sobre
sus derechos, en los siguientes términos:
De conformidad con el Artículo 49 del Reglamento de Compras de la Corporación
de las Artes Musicales y sus subsidiarias, usted tiene derecho a solicitar
reconsideración de la adjudicación de esta subasta mediante la presentación de
una petición escrita a tales efectos, ante la Junta de Directores de la Corporación
de las Artes Musicales, en la dirección siguiente [Incluir la dirección y teléfono
que corresponda], dentro del término de diez (10) días calendario contados a
partir de la fecha de depósito en el correo de esta notificación. La Junta de
Directores deberá considerar la solicitud de reconsideración de la adjudicación de
una subasta dentro de los diez (10) días calendario de haberse presentado la
REGLAMENTO DE COMPRAS
CORPORACIÓN DE LAS
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CERTIFICACIÓN NÚMERO 05-2015
Artes Musicales
petición. De no hacerlo, se considerará rechazada de plano y a partir de esa fecha
comenzará a correr el término de diez (10) días calendario para solicitar revisión
judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Si la Junta de Directores decide acoger la
solicitud de reconsideración, éste podrá solicitar evidencia adicional pertinente 0
celebrar vistas 0 delegar la celebración de las mismas a un oficial examinador
para emitir su decisión. La parte adversamente afectada por una decisión en
reconsideración podrá solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones
dentro de un periodo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de
depósito en el correo de la notificación de la orden 0 resolución final de la Junta
de Directores.
Se le advierte también que, de conformidad con la Sec. 4.2 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, de usted no pedir la reconsideración, puede acudir
directamente ante el Tribunal de Apelaciones para solicitar la revisión judicial de
esta adjudicación de subasta, dentro de diez (10) días calendario contados a partir
de la fecha de depósito en el correo de la notificación de esta decisión.