Regl. 8612, art. 49 dup2
Solicitud de reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 49 dup2
A.
Toda solicitud de reconsideración de una adjudicación 0 determinación mediante
resolución de la Junta de Subastas deberá presentarte por escrito ante la Junta de
Directores.
B.
Toda solicitud de reconsideración de la adjudicación de una subasta será presentada
dentro del término jurisdiccional de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha
de depósito en el correo de la adjudicación 0 resolución que se recurre.
C.
Las solicitudes de reconsideración deberán contener la siguiente información:
1. Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile del licitador solicitante;
2. Número y título de la subasta, si aplica;
3. Exposición fundamentada de todos los hechos y cuestiones de derecho en que se
basa su solicitud;
4. Copia del aviso de adjudicación de la subasta emitida por la Junta de Subastas 0 de
la notificación de la imposición de una penalidad 0 sanción;
5. Especificación del remedio que se solicita;
6. Certificación que evidencie haber remitido, en la misma fecha de presentación,
copia de su solicitud de reconsideración por correo certificado con acuse de recibo
a todos los licitadores de la subasta y al Presidente de la Junta de Subastas. Este
requisito será de cumplimiento estricto.
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7. La presentación y notificación de una solicitud de reconsideración también podrá
hacerse por medios electrónicos que ofrezcan constancia de la fecha de su envío,
tales como facsímile 0 correo electrónico (formato pdf).
8. La presentación de una solicitud de reconsideración no paralizará la adjudicación
de una subasta. No obstante, la parte peticionaria podrá solicitar la paralización de
la adjudicación mediante la solicitud de reconsideración debidamente
fundamentada y que esté acompañada de una fianza. La fianza será expedida por
una compañía de fianza 0 de seguros autorizada a hacer negocios en Puerto Rico,
que sea aceptable para la Corporación. También se podrá suplir en giro 0 cheque
certificado a nombre de la Corporación. La misma será por el 10% del importe total
de la oferta adjudicada o $100,000, lo que resulte menor. La mera presentación de
la fianza no paralizará la adjudicación de la subasta. Dicha determinación será de la
absoluta discreción de la Junta de Directores.
D.
La Junta de Directores, 0 su representante autorizado, anotará la fecha y hora en que se
recibió la solicitud de reconsideración.
E.
Cualquier licitador cuyo interés pueda ser afectado por la solicitud de reconsideración de
la adjudicación de una subasta tendrá cinco (5) días calendario, contados desde la fecha
de envío de la copia de la solicitud de reconsideración, para comparecer por escrito y
exponer su posición sobre la misma.
F.
La Junta de Directores podrá desestimar la reconsideración si luego de haber requerido
su corrección la solicitud no cumple con el plazo otorgado, con alguno de los requisitos de
forma 0 contenido establecidos.
G.
La Junta de Directores deberá considerar la solicitud de reconsideración y expresarse
acogiéndola 0 denegándola dentro de los diez (10) días calendario de haberse presentado
la misma. De no hacerlo al vencimiento de esos diez (10) días, la petición se considerará
rechazada de plano y a partir de esa fecha comenzará a contarse el término para solicitar
revisión judicial de la adjudicación de la subasta 0 resolución recurrida.
H. Si la Junta de Directores oportunamente acoge para decisión una solicitud de
reconsideración y no la desestima o rechaza de plano, deberá resolverla en el término
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directivo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha en que la acogió
para decisión.
I.
A los fines de tomar una decisión sobre una solicitud de reconsideración que ha acogido,
la Junta de Directores, podrá solicitar cualquier otra evidencia adicional que considere
pertinente, celebrar vistas 0 delegar la celebración de las mismas a examinadores
designados para luego emitir su decisión. La Junta de Directores establecerá las reglas que
gobernarán estas vistas.
J.
Las resoluciones de la Junta de Directores serán finales.
K.
Cualquier parte adversamente afectada por la resolución final de la Junta de Directores
podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un
término de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de depósito en el correo
de la notificación de la orden 0 resolución final de Junta de Directores, 0 dentro de los diez
(10) días calendario de haber transcurrido el plazo dispuesto en el inciso G de este
Artículo, en casos de adjudicación de subastas.
L.
La mera presentación de una solicitud de revisión ante el Tribunal no tendrá el efecto de
paralizar la adjudicación de la subasta. La Junta de Subastas notificará su decisión final al
Departamento de Servicios Generales para que éste proceda con los trámites de solicitud
de verificación de garantías y seguros, y la preparación de la orden de compra 0 solicitud
de contrato, según fuere el caso.
Parte VII. DISPOSICIONES MISCELÁNEAS