Regl. 8612, art. 50

Penalidades y sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 50

A. La Junta de Subastas, por recomendación del solicitante, previo asesoramiento legal, podrá aplicar cualesquiera de las penalidades y sanciones enumeradas en el Inciso B de este Artículo a todo suplidor, licitador, proponente, contratista, 0 proveedor que incurra en las siguientes acciones: 1. Violaciones a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y leyes federales aplicables. 2. Convicción por delito contra el erario, la fe y función pública 0 que involucre fondos REGLAMENTO DE COMPRAS CORPORACIÓN DE LAS PÁGINA 48 DE 52 CERTIFICACIÓN NÚMERO 05-2015 Artes Musicales 0 propiedad pública. 3. Incumplimiento de contrato 0 de las especificaciones, términos y condiciones de la adjudicación, u orden de compra. 4. Actuar en concierto y común acuerdo con un funcionario 0 empleado de la Corporación 0 sus subsidiarias para obtener ventajas 0 beneficios en un proceso de adquisición de la Corporación y sus subsidiarias. 5. Violación a las normas 0 reglamentos de la Corporación y sus subsidiarias 0 incurrir en conducta que afecte sustancialmente sus intereses. B. Cualquier suplidor, licitador, proponente, contratista 0 proveedor que incurra en las acciones descritas en el inciso anterior de este Artículo podrá estar sujeto a las siguientes penalidades, sanciones 0 medidas: 1. Confiscación del depósito, garantía 0 fianza depositada; 2. Pago de la diferencia entre el precio de completar el proyecto, y el precio cotizado, por el contratista que no cumplió con su contrato, 0 su afianzador; 3. No consideración de sus ofertas, presentes y futuras; 4. No adjudicación de trabajos.
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