Regl. 8612, art. 50
Penalidades y sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 50
A.
La Junta de Subastas, por recomendación del solicitante, previo asesoramiento legal,
podrá aplicar cualesquiera de las penalidades y sanciones enumeradas en el Inciso B de
este Artículo a todo suplidor, licitador, proponente, contratista, 0 proveedor que incurra
en las siguientes acciones:
1. Violaciones a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y leyes federales
aplicables.
2. Convicción por delito contra el erario, la fe y función pública 0 que involucre fondos
REGLAMENTO DE COMPRAS
CORPORACIÓN DE LAS
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CERTIFICACIÓN NÚMERO 05-2015
Artes Musicales
0 propiedad pública.
3. Incumplimiento de contrato 0 de las especificaciones, términos y condiciones de la
adjudicación, u orden de compra.
4. Actuar en concierto y común acuerdo con un funcionario 0 empleado de la
Corporación 0 sus subsidiarias para obtener ventajas 0 beneficios en un proceso de
adquisición de la Corporación y sus subsidiarias.
5. Violación a las normas 0 reglamentos de la Corporación y sus subsidiarias 0 incurrir
en conducta que afecte sustancialmente sus intereses.
B.
Cualquier suplidor, licitador, proponente, contratista 0 proveedor que incurra en las
acciones descritas en el inciso anterior de este Artículo podrá estar sujeto a las siguientes
penalidades, sanciones 0 medidas:
1. Confiscación del depósito, garantía 0 fianza depositada;
2. Pago de la diferencia entre el precio de completar el proyecto, y el precio cotizado,
por el contratista que no cumplió con su contrato, 0 su afianzador;
3. No consideración de sus ofertas, presentes y futuras;
4. No adjudicación de trabajos.