Regl. 8612, art. 51
Garantías, seguros y fianzas
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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 51
A.
El solicitante y el Departamento de Servicios Generales evaluarán los riesgos que
conlleven la adquisición de equipo, materiales y servicios no personales y determinarán
los requisitos de las pólizas de seguros y fianzas necesarias para la licitación 0 la
contratación, los cuales serán establecidos en el pliego de subasta 0 solicitud de
propuestas selladas.
B.
Como norma general, la Corporación y sus subsidiarias determinarán y hará constar en
los pliegos de subastas 0 solicitud de propuestas selladas que los licitadores 0
proponentes deberán someter depósitos, garantías 0 fianzas por compañías de seguros
debidamente certificadas por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, por el monto y el
término que estime razonable, para garantizar: (1) su oferta; (2) el cumplimiento del
contrato que se formalice; (3) el pago de materiales y mano de obra; (4) gastos 0 daños
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sufridos por la Corporación y sus subsidiarias como consecuencia de una solicitud de
reconsideración de alguna decisión de la Junta; (5) otros aspectos relacionados con la
subasta 0 solicitud de propuestas selladas, según aplique. De surgir una excepción a esta
norma deberá estar plenamente justificada en el expediente de la Junta de Subastas.
C.
Para cubrir los referidos riesgos, los funcionarios requerirán las pólizas y fianzas que
apliquen de la siguiente lista:
1. Fianza de cumplimiento (performance bond)
2. Fianza de licitación (bid bond)
3. Fianza de pago (payment bond)
4. Póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado
5. Seguro de responsabilidad patronal (employer's liability)
6. Seguro de responsabilidad pública comercial (commercial general liability)
7. Seguro de responsabilidad pública automóvil (automobile liability)
8. Seguro de construcción (builders risk)
9. Seguro de contaminación (pollution liability)
10. Seguro de montaje (installation floater)
11. Cualquier otro tipo de garantía, seguro 0 fianza que se estime necesario 0 pertinente
para proteger los mejores intereses de la Corporación y sus subsidiarias.
D.
Las cantidades mínimas de las fianzas mencionadas a continuación serán los siguientes:
1. Fianza de licitación (bid bond): La fianza de licitación será por una cantidad no
menor del cinco por ciento (5%) del monto de la oferta.
2. Fianza de cumplimiento (performance bond), en general: Cuando la misma se
requiera, será por el cien por ciento (100%) de lo licitado hasta un máximo de
$1,000.000 de dólares; disponiéndose, sin embargo, que en subastas en que la
cotización 0 el estimado de costo exceda de $1,000,000 de dólares, la cuantía de la
fianza a requerirse será establecida en la invitación de la subasta de acuerdo con el
riesgo del equipo, bienes 0 servicios a subastarse; disponiéndose además, que en
toda subasta que se adjudique para más de un año, se utilizará como base para el
cómputo de la fianza de cumplimiento la cuantía anual cotizada.
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E.
Todas las pólizas deberán contener un endoso mediante el cual se notifique a la
Corporación y sus subsidiarias con treinta (30) días de anticipación en caso de que las
mismas vayan a ser modificadas 0 canceladas. Además, mediante endoso, las pólizas
deberán incluir a la Corporación o alguna de sus subsidiarias, según aplique, como
asegurado adicional.
F.
El Departamento de Servicios Generales deberá asegurarse que los documentos cumplen
con lo requerido antes de que se emita alguna orden de compra 0 se firme contrato alguno.
G.
Las compañías que expiden las fianzas y los seguros deberán ser solventes y estén
autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico, por lo que se requerirá un certificado del
Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
H.
Cualquier subasta 0 solicitud de propuestas selladas podrá anularse si pasados veinte (20)
días laborables de la notificación de la adjudicación, el licitador 0 proponente agraciado
no somete ante la consideración de la Corporación las fianzas y los seguros y demás
garantías y documentos requeridos. Esta inacción será motivo suficiente para que, luego
que la Junta de Subastas haga la determinación de incumplimiento, su Presidente proceda
en consulta y coordinación con las Oficinas de Finanzas, al trámite de confiscación de la
fianza de licitación (bid bond).