Regl. 8612, art. 52

Remuneración de miembros de comités y Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 52

Los miembros de los comités creados en virtud de este Reglamento, así como de la Junta de Subastas, no recibirán remuneración alguna por la realización de las tareas adicionales aquí dispuestas, toda vez son funcionarios 0 empleados de la Corporación y sus subsidiarias. La aceptación de tales nombramientos será voluntaria y las tareas realizadas deberán ejecutarse durante el horario regular de trabajo.
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