Regl. 8612, art. 52
Remuneración de miembros de comités y Junta de Subastas
Length: 62 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 52
Los miembros de los comités creados en virtud de este Reglamento, asà como de la Junta de
Subastas, no recibirán remuneración alguna por la realización de las tareas adicionales aquÃ
dispuestas, toda vez son funcionarios 0 empleados de la Corporación y sus subsidiarias. La
aceptación de tales nombramientos será voluntaria y las tareas realizadas deberán ejecutarse
durante el horario regular de trabajo.