Regl. 8612, art. 55 dup2

Enmiendas, derogación y vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 55 dup2

A. Este Reglamento podrá ser enmendado únicamente por la Junta de Directores de la Corporación. B. Este Reglamento deroga el Reglamento de Compras de la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias, Núm. 5610, aprobado por virtud de la Certificación de la Junta de Directores del 4 de febrero de 1997; así como el Reglamento del Fondo de Caja Menuda del 16 de noviembre de 1988. C. Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sí y la nulidad de uno 0 más REGLAMENTO DE COMPRAS CORPORACIÓN DE LAS PÁGINA 52 DE 52 CERTIFICACIÓN NÚMERO 05-2015 Artes Musicales artículos 0 secciones no afectará a los otros que puedan ser aplicados independientemente de los declarados nulos. D. Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada. Michel J. Godreau Robles Smarmute Sylvia llamoutte Caro Presidente Secretaria Junta de Directores Junta de Directores Radicado en el Departamento de Estado el de junio de 2015. Aprobado por la Junta de Directores en reunión extraordinaria el 13 de mayo de 2015.
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