Regl. 8612, art. 55 dup2
Enmiendas, derogación y vigencia
Length: 189 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 55 dup2
A.
Este Reglamento podrá ser enmendado únicamente por la Junta de Directores de la
Corporación.
B.
Este Reglamento deroga el Reglamento de Compras de la Corporación de las Artes
Musicales y sus subsidiarias, Núm. 5610, aprobado por virtud de la Certificación de la
Junta de Directores del 4 de febrero de 1997; así como el Reglamento del Fondo de Caja
Menuda del 16 de noviembre de 1988.
C.
Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sí y la nulidad de uno 0 más
REGLAMENTO DE COMPRAS
CORPORACIÓN DE LAS
PÁGINA 52 DE 52
CERTIFICACIÓN NÚMERO 05-2015
Artes Musicales
artículos 0 secciones no afectará a los otros que puedan ser aplicados independientemente
de los declarados nulos.
D.
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, según enmendada.
Michel J. Godreau Robles
Smarmute Sylvia llamoutte Caro
Presidente
Secretaria
Junta de Directores
Junta de Directores
Radicado en el Departamento de Estado el
de junio de 2015.
Aprobado por la Junta de Directores en reunión extraordinaria el 13 de mayo de 2015.