Regl. 8612, art. 8
En general
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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 8
A.
Las compras o adquisiciones directas son aquellas que se pueden realizar sin celebrar
subasta. Las mismas están autorizadas en las situaciones siguientes:
a. Cuando el costo estimado de los bienes a adquirirse en una sola transacción, no
exceda de cinco mil dólares ($5,000) en total y se compren mediante pago contra
tarjetas 0 cuentas de crédito 0 débito oficial de la Corporación 0 sus subsidiarias
(véase Parte III de este Reglamento).
b. Cuando el costo estimado de los bienes a adquirirse no exceda de ciento noventa y
cinco mil dólares ($195,000) en total, según la información suministrada por el
solicitante en la requisición (véase Artículo 9).
C. Cuando la adquisición se efectúe bajo los términos de contratos o subastas
realizadas previamente por contratos negociados por la Administración de
Servicios Generales u otra agencia gubernamental autorizada en ley para tales
efectos.
d. Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente debido a una situación de
emergencia (véase Artículo 11).
e. Cuando exista una única fuente de abasto 0 un único proveedor disponible (véase
Artículo 12).
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f. Cuando la adquisición se haga al Gobierno de los Estados Unidos 0 alguna de sus
agencias 0 al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 alguna de sus
agencias 0 corporaciones públicas.
g. Cuando los precios no estén sujetos a competencia por estar reglamentados por ley
0 por autoridad gubernamental.
h. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional 0 servicios
suplementarios para equipo cuya reparación 0 servicio esté bajo un contrato
vigente con la Corporación 0 sus subsidiarias.
i. Cuando, luego de consultarse con el Director del Departamento de Servicios
Generales, la adquisición tenga que hacerse fuera de Puerto Rico ya sea por Internet
u otro medio, porque no haya proveedores conocidos y debidamente cualificados
en el mercado local, 0 cuando las condiciones obtenibles en mercados exteriores,
aún incluyendo el flete y otros cargos aplicables, sean más ventajosas que las del
mercado local. En estos casos, el solicitante deberá justificar por escrito con los
fundamentos correspondientes mediante un memorando acompañado a la
requisición dirigido al Director del Departamento de Servicios Generales.
j.
Cuando se trate de la adquisición de obras de arte, la misma deberá estar refrendada
por escrito en términos de calidad y valor por un perito debidamente cualificado y
de conformidad con las normas establecidas para estos casos.
k. Mediante exención expresa aprobada por la Junta de Subastas cuando se amerite
por la economía envuelta en mantener uniformidad con unidades múltiples ya
adquiridas.
1.
Cuando luego de efectuada una subasta, se declare desierta por no presentarse
licitación alguna, 0 cuando las licitaciones presentadas no se encuentren dentro del
presupuesto certificado por la Oficina de Finanzas. En tales casos, se solicitarán no
menos de cinco (5) cotizaciones por escrito (ya sea en original, facsímile 0 correo
electrónico, por Internet u otro medio adecuado) y se procederá con la compra
directa, siempre y cuando el precio cotizado no exceda el presupuesto certificado.
B.
La adquisición por compra directa de todo equipo 0 bien mueble cuyo costo, incluyendo
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fletes, transportación, cargos por entrega 0 instalación, exceda doscientos dólares ($200),
una vez se reciba, deberá ser notificada a la Oficina de Finanzas en un término no mayor de
cinco (5) días laborables, para los trámites de registro 0 codificación, según corresponda.