Regl. 8612, art. 8

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Cite as Reglamento Núm. 8612, Art. 8

A. Las compras o adquisiciones directas son aquellas que se pueden realizar sin celebrar subasta. Las mismas están autorizadas en las situaciones siguientes: a. Cuando el costo estimado de los bienes a adquirirse en una sola transacción, no exceda de cinco mil dólares ($5,000) en total y se compren mediante pago contra tarjetas 0 cuentas de crédito 0 débito oficial de la Corporación 0 sus subsidiarias (véase Parte III de este Reglamento). b. Cuando el costo estimado de los bienes a adquirirse no exceda de ciento noventa y cinco mil dólares ($195,000) en total, según la información suministrada por el solicitante en la requisición (véase Artículo 9). C. Cuando la adquisición se efectúe bajo los términos de contratos o subastas realizadas previamente por contratos negociados por la Administración de Servicios Generales u otra agencia gubernamental autorizada en ley para tales efectos. d. Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente debido a una situación de emergencia (véase Artículo 11). e. Cuando exista una única fuente de abasto 0 un único proveedor disponible (véase Artículo 12). REGLAMENTO DE COMPRAS CORPORACIÓN DE LAS PÁGINA 14 DE 52 CERTIFICACIÓN NÚMERO 05-2015 Artes Musicales f. Cuando la adquisición se haga al Gobierno de los Estados Unidos 0 alguna de sus agencias 0 al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 alguna de sus agencias 0 corporaciones públicas. g. Cuando los precios no estén sujetos a competencia por estar reglamentados por ley 0 por autoridad gubernamental. h. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional 0 servicios suplementarios para equipo cuya reparación 0 servicio esté bajo un contrato vigente con la Corporación 0 sus subsidiarias. i. Cuando, luego de consultarse con el Director del Departamento de Servicios Generales, la adquisición tenga que hacerse fuera de Puerto Rico ya sea por Internet u otro medio, porque no haya proveedores conocidos y debidamente cualificados en el mercado local, 0 cuando las condiciones obtenibles en mercados exteriores, aún incluyendo el flete y otros cargos aplicables, sean más ventajosas que las del mercado local. En estos casos, el solicitante deberá justificar por escrito con los fundamentos correspondientes mediante un memorando acompañado a la requisición dirigido al Director del Departamento de Servicios Generales. j. Cuando se trate de la adquisición de obras de arte, la misma deberá estar refrendada por escrito en términos de calidad y valor por un perito debidamente cualificado y de conformidad con las normas establecidas para estos casos. k. Mediante exención expresa aprobada por la Junta de Subastas cuando se amerite por la economía envuelta en mantener uniformidad con unidades múltiples ya adquiridas. 1. Cuando luego de efectuada una subasta, se declare desierta por no presentarse licitación alguna, 0 cuando las licitaciones presentadas no se encuentren dentro del presupuesto certificado por la Oficina de Finanzas. En tales casos, se solicitarán no menos de cinco (5) cotizaciones por escrito (ya sea en original, facsímile 0 correo electrónico, por Internet u otro medio adecuado) y se procederá con la compra directa, siempre y cuando el precio cotizado no exceda el presupuesto certificado. B. La adquisición por compra directa de todo equipo 0 bien mueble cuyo costo, incluyendo REGLAMENTO DE COMPRAS CORPORACIÓN DE LAS PÁGINA 15 DE 52 CERTIFICACIÓN NÚMERO 05-2015 Artes Musicales fletes, transportación, cargos por entrega 0 instalación, exceda doscientos dólares ($200), una vez se reciba, deberá ser notificada a la Oficina de Finanzas en un término no mayor de cinco (5) días laborables, para los trámites de registro 0 codificación, según corresponda.
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