Regl. 3465, art. XXI dup2

OBLIGACION DE PAGO y VENCIMIENTO DE LA DEUDA

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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. XXI dup2

A. Obligación por descuento en nómina: 1. Se descontará del sueldo del prestatario mensualmente y durante el término del préstamo. a. Los plazos del principal y los intereses. b. El monto de las contribuciones territoriales y seguros, prorrateados en mensualidades. 2. De ocurrir la venta 0 traspaso del hogar, el prestatario liquidará el total adeudado al Sistema, más una prima adicional -18- equivalente a los intereses que se devengarian hasta el mes siguiente al próximo plazo a vencer, más los gastos legales correspondientes; disponiendose que este apartado no será de aplicación cuando el nuevo adquiriente lo sea por herencia 0 uno de los cónyuges en la liquidación de ganaciales. 3. En la eventualidad de que algún segundo acreedor ejecute su crédito y la propiedad sea vendida en pública subasta, el Sistema suspenderá los descuentos por nómina efectuados al prestatario. B. Pagos directos: 1. Tendrá que efectuar pagos directos al Sistema los prestatarios cuando: a. cesen como participantes del Sistema. b. la Agencia 0 Instrumentalidades para la cual trabaje un participante, no efectúe los descuentos de nómina correspondientes a la obligación contraida con el Sistema. C. en aquellos casos en que se disfrute periodos de licencia sin sueldo por cualquier concepto; d. cese 0 sea separado del servicio público. e. le sea suspendido el pago de pensión. 6. por cualquier otra razón que en Ley proceda. Vendrán obligados a efectuar sus pagos directamente al Sistema dentro del término de quince (15) dias siguientes a la becha de vencimiento de cada pago. 2. Forma de pago: Los pagos se harán por medio de cheques 0 giros postales a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico. En el mismo -19- cheque deberá informar el número de préstamo ( # P.H.) y número de Seguro Social ( # S.S.). No se aceptarán cheques personales de prestatarios en que previamente haya expedido cheques sin fondos, se les aceptarán solamente cheques certificados a nombre del Secretario de Hacienda. Al prestatario de pagos directos, se le entregará por parte del Sistema una libreta 0 talonario de pagos que асотраñará con cada remesa mensual. 3. Recargos por Mora: Transcurrido el término de los quince (15) dias, el prestatario pagará un recargo por mora equivalente al 5% de cada pago vencido. En caso que algún prestatario alegue que no procede el cobro de recargos por mora, este deberá presentar y dirigir sus objeciones debidamente argumentadas. Al funcionario que le hace la reclamación, dentro de los quince dias de reclamados. Sus objeciones no lo eximirá de su obligación de pago, pero en caso de éste prevalecer el pago le será acreditado a su cuenta; de no tener balance pendiente le será devuelto. 4. Ejecución de Hipoteca: a) Vencidas tres mensualidades no se concederá prórroga adicional, y el prestatario vendrá obligado a pagar las mensualidades vencidas en un término máximo de quince (15) dias, a contarse de la fecha del vencimiento del tercer pago, con los recargos correspondientes. Si el prestatario no satisface los tres pagos vencidos dentro del término improrrogable aquí fijado, el Administrador declarará vencido el total de la obligación, -20- con sus correspondientes intereses; dará por terminado el contrato de préstamo, y ejercerá el derecho de ejecución mediante la acción judicial correspondiente. En esta situación el Administrador podrá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo XXIV, párrafo número 4, altimo párrafo de este Reglamento, según s proceda. En caso de que el Administrador acepte un plan de pago para reinstalar una hipoteca declarada vencida por falta de pago, podrá Este cobrar al deudor aquellos gastos en que el Sistema hubiera incurrido en las gestiones de cobro. 5. Descuento de сбпуиде: Cuando ambos cónyuges "prestatarios" sean participantes y cese el descuento de nómina de cónyuge solicitante, se podrá continuar el descuento en la nómina del cónyuge que se mantenga empleado, mientras dure el matrimonio; sujeto a las determinaciones finales que en caso de divorcio surja a esos efectos. 6. Orden de pago: Al efectuarse pagos al préstamo hipotecarios si este refleja atrasos, los pagos serán acreditados a la primera mensualidad al descubierto y asi sucesivamente hasta los meses más recientes, sin la exclusión de los recargos por mora que conlleve. 7. Solicitud de Aplicación de Aportaciones: Una solicitud por parte del prestatario para laaplicación de sus aportaciones al principal 0 a deuda con el Sistema, no le exime ni interrumpe su obligación de pago mensual. Dichas aportaciones serán aplicadas a pagos mensuales, salvo aquellos prestatarios que manifiesten su intención de saldar el total de la obligación en cuyo caso podrá solicitar ser aplicado al principal. -21-
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