Regl. 8613, art. 12.1

Evaluación Inicial

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Cite as Reglamento Núm. 8613, Art. 12.1

1. En el estudio de los casos particulares se pueden encontrar diferentes situaciones: que esté establecido el Registro de Equivalencias entre los Planes de Clasificación O Valoración de Puestos de las Agencias; que no esté establecida, pero que existen las especificaciones de las clases de ambos Planes; 0 que falte la especificación de clase y/o el cuestionario de clasificación del puesto. 2. La especificación de clase O el cuestionario de clasificación del puesto de la Agencia Solicitante se comparará con las especificaciones de clases del Plan de Clasificación 0 Valoración de Puestos de la Agencia Proveniente. 3. Cuando la equivalencia se establece a base del cuestionario de clasificación del puesto de la Agencia, la misma será válida únicamente para ese caso particular, y no establecerá precedente alguno al respecto. 4. La Agencia Solicitante usará el Formulario de Análisis para la Determinación de Equivalencia referente a la información básica del caso bajo estudio.
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