Regl. 8613, art. 12.1
Evaluación Inicial
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Cite as Reglamento Núm. 8613, Art. 12.1
1. En el estudio de los casos particulares se pueden encontrar diferentes
situaciones: que esté establecido el Registro de Equivalencias entre los
Planes de Clasificación O Valoración de Puestos de las Agencias; que no esté
establecida, pero que existen las especificaciones de las clases de ambos
Planes; 0 que falte la especificación de clase y/o el cuestionario de
clasificación del puesto.
2. La especificación de clase O el cuestionario de clasificación del puesto de la
Agencia Solicitante se comparará con las especificaciones de clases del Plan
de Clasificación 0 Valoración de Puestos de la Agencia Proveniente.
3. Cuando la equivalencia se establece a base del cuestionario de clasificación
del puesto de la Agencia, la misma será válida únicamente para ese caso
particular, y no establecerá precedente alguno al respecto.
4. La Agencia Solicitante usará el Formulario de Análisis para la Determinación
de Equivalencia referente a la información básica del caso bajo estudio.