Regl. 8613, art. 13.2

Revisión de la Solicitud de Aprobación de Equivalencia

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Cite as Reglamento Núm. 8613, Art. 13.2

1. El Analista o Especialista que recibe el caso cumplimentará los encasillados correspondientes del Formulario de Análisis para la Aprobación de Equivalencias y revisará que estén los siguientes documentos, debidamente llenos: a. Comunicación de la Agencia Solicitante, que contenga por lo menos la siguiente información: nombre de la Agencia Proveniente; título del puesto que ocupa el empleado y título del puesto para el que se reclutará. b. Especificación de la clase y descripción 0 cuestionario de clasificación del puesto que ocupa el empleado, debidamente certificado. C. Si falta algún documento 0 la información está incompleta, el Analista 0 Especialista se comunicará por teléfono 0 correo electrónico con la Agencia Solicitante. 17 d. Si la Agencia no contesta dentro de un tiempo que no debe exceder los quince (15) días laborables, se devolverá el caso a la Agencia acompañado de una comunicación explicativa debidamente firmada por el Director 0 la persona en quien éste delegue.
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