Regl. 8613, art. 13.2-IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8613, Art. 13.2-IV

1. Acción de Recursos Humanos Significará la transacción de recursos humanos a ser realizada, entre las que puede incluir un ascenso, traslado o descenso, luego del establecimiento de la equivalencia correspondiente. 2. Administrador Individual Significará la Agencia u organismo comprendido dentro del Sistema de Administración de Recursos Humanos, cuyo personal se rige por el Principio de Mérito y se administra con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la OCALARH. 3. Agencia Significará el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una Autoridad Nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta 0 de cualquier 4 otra forma. Se excluye de esta definición a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. 4. Agencia Proveniente Significará la Agencia en cuyo Servicio de Carrera labora el empleado que será ascendido, traslado 0 descendido en la Agencia Solicitante. 5. Agencia Solicitante- Significará la Agencia que interesa adquirir los servicios de un empleado en el Servicio de Carrera de la Agencia Proveniente. 6. Ascenso Significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones 0 salario básico de nivel superior. Cuando el ascenso ocurre entre Agencias con diferentes Planes de Clasificación 0 de Valoración de Puestos, significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior. Esto aplicará de igual manera a aquellas Agencias que cuentan con Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos, separados para el Servicio de Carrera (Carrera Gerencial y Carrera Unionado). Cuando éste ocurre entre clases comprendidas dentro del mismo Plan de Clasificación O Valoración de Puestos, significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. 7. Autoridad Nominadora Significará todo jefe de una Agencia o persona con facultad legal para hacer nombramientos para puestos en el Gobierno. 8. Clase 0 clase de Puestos Significará un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a sus ocupantes los mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. 9. Clasificación de Puestos Significará la agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de recursos humanos. 10. Cuestionario del Puesto Significará la descripción del puesto que ocupa el empleado en cuanto a las funciones que realiza en la Agencia. 11. Descenso Significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones 0 salario básico de nivel 5 inferior. Cuando el descenso ocurre entre Agencias con diferentes Planes de Clasificación O Valoración de Puestos, significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior. Esto aplicará de igual manera a aquellas Agencias que cuentan con Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos, separados para el Servicio de Carrera (Carrera Gerencial y Carrera Unionado). Cuando éste ocurre entre clases comprendidas dentro del mismo Plan de Clasificación 0 de Valoración de Puestos, significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 12. Descripción del Puesto o su equivalente Significará la exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidad que requiere un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. La misma ha de orientar al empleado sobre las funciones esenciales y marginales que debe realizar para el adelanto y logro de las metas, objetivos, prioridades y estrategias de la Agencia. Está contenida en la definición de cuestionario del puesto. 13. Director Significará el Director de la OCALARH. 14. Equivalencia Significará la condición indicativa de que tanto la naturaleza como el nivel de trabajo comprendido por clases de diferentes Planes de Clasificación O Valoración de Puestos, son iguales. Es decir, cuando se determine que dos (2) clases de puesto de diférentes Planes de Clasificación 0 de Valoración de Puestos son equivalentes, la acción de recursos humanos se traduce en un traslado. Si, por el contrario, el análisis refleja que el nivel de trabajo de una de las clases es superior 0 inferior al de la otra clase en el otro Plan, entonces la acción de personal será un ascenso 0 descenso, respectivamente. Son equivalentes, además, las clases de puestos que se encuentren ubicadas en la misma escala dentro de un mismo Plan de Clasificación 0 Valoración de Puestos. 15. Especificación de Clase 0 su equivalente Significará una exposición escrita y narrativa en forma genérica que indica las características preponderantes del trabajo intrínseco de uno 0 más puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las cualificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar los puestos. 6 16. Oficina и OCALARH Significará la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos. 17. Plan de Clasificación 0 de Valoración de Puestos Significará el sistema mediante el cual se analizan, ordenan y valoran en forma sistemática los diferentes puestos que integran una organización incluyendo sin limitarse, los establecidos a base de factores, puntos, etc. 18. Planes Significarán los Planes de Clasificación O Valoración de Puestos. 19. Principio de Mérito Significará el concepto de que todos los empleados públicos serán seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, origen 0 condición social, por ideas políticas 0 religiosas, edad, orientación sexual, identidad de género, por ser víctima 0 ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual 0 acecho, condición de veterano, ni por impedimento físico O mental O información genética. 20. Puesto Significará un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas 0 delegadas por la Autoridad Nominadora, que requieren el empleo de una W persona. 21. Registro Significará el registro de equivalencias que se establezca para cada Agencia. 22. Servicio Público Significará toda Agencia, según dicho término es definido en este Reglamento, creada en virtud de una disposición de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley u Orden Ejecutiva. 23. Traslado Significará el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase O a un puesto en otra clase con funciones 0 salario básico de nivel similar. Cuando el traslado ocurre entre Agencias con diferentes Planes de Clasificación 0 de Valoración de Puestos, significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar. Esto aplicará de igual manera a aquellas Agencias que cuentan con Planes de Clasificación O Valoración de Puestos, separados para el Servicio de Carrera (Carrera Gerencial y Carrera Unionado). 7 Cuando éste ocurre entre clases comprendidas dentro del mismo Plan de Clasificación o de Valoración de Puestos, significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución.
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