Regl. 8613, art. 13.2-IV
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8613, Art. 13.2-IV
1. Acción de Recursos Humanos Significará la transacción de recursos
humanos a ser realizada, entre las que puede incluir un ascenso, traslado o
descenso, luego del establecimiento de la equivalencia correspondiente.
2. Administrador Individual Significará la Agencia u organismo comprendido
dentro del Sistema de Administración de Recursos Humanos, cuyo personal
se rige por el Principio de Mérito y se administra con el asesoramiento,
seguimiento y ayuda técnica de la OCALARH.
3. Agencia Significará el conjunto de funciones, cargos y puestos que
constituyen toda la jurisdicción de una Autoridad Nominadora,
independientemente de que se le denomine departamento, municipio,
corporación pública, oficina, administración, comisión, junta 0 de cualquier
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otra forma. Se excluye de esta definición a la Oficina de Ética Gubernamental
de Puerto Rico.
4. Agencia Proveniente Significará la Agencia en cuyo Servicio de Carrera
labora el empleado que será ascendido, traslado 0 descendido en la Agencia
Solicitante.
5. Agencia Solicitante- Significará la Agencia que interesa adquirir los servicios
de un empleado en el Servicio de Carrera de la Agencia Proveniente.
6. Ascenso Significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a
un puesto en otra clase con funciones 0 salario básico de nivel superior.
Cuando el ascenso ocurre entre Agencias con diferentes Planes de
Clasificación 0 de Valoración de Puestos, significará el cambio de un
empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones
de nivel superior. Esto aplicará de igual manera a aquellas Agencias que
cuentan con Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos, separados para
el Servicio de Carrera (Carrera Gerencial y Carrera Unionado). Cuando éste
ocurre entre clases comprendidas dentro del mismo Plan de Clasificación O
Valoración de Puestos, significará el cambio de un empleado de un puesto en
una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo
mÃnimo de retribución más alto.
7. Autoridad Nominadora Significará todo jefe de una Agencia o persona con
facultad legal para hacer nombramientos para puestos en el Gobierno.
8. Clase 0 clase de Puestos Significará un grupo de puestos cuyos deberes,
Ãndole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes
que puedan razonablemente denominarse con el mismo tÃtulo; exigirse a sus
ocupantes los mismos requisitos mÃnimos; utilizarse las mismas pruebas de
aptitud para la selección de empleados; y aplicarse la misma escala de
retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales.
9. Clasificación de Puestos Significará la agrupación sistemática de puestos
en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle
igual tratamiento en la administración de recursos humanos.
10. Cuestionario del Puesto Significará la descripción del puesto que ocupa el
empleado en cuanto a las funciones que realiza en la Agencia.
11. Descenso Significará el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones 0 salario básico de nivel
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inferior. Cuando el descenso ocurre entre Agencias con diferentes Planes de
Clasificación O Valoración de Puestos, significará el cambio de un empleado
de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel
inferior. Esto aplicará de igual manera a aquellas Agencias que cuentan con
Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos, separados para el Servicio
de Carrera (Carrera Gerencial y Carrera Unionado).
Cuando éste ocurre entre clases comprendidas dentro del mismo Plan de
Clasificación 0 de Valoración de Puestos, significará el cambio de un
empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual
se haya provisto un tipo mÃnimo de retribución más bajo.
12. Descripción del Puesto o su equivalente Significará la exposición
escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidad que
requiere un puesto en especÃfico y por los cuales se responsabiliza al
incumbente. La misma ha de orientar al empleado sobre las funciones
esenciales y marginales que debe realizar para el adelanto y logro de las
metas, objetivos, prioridades y estrategias de la Agencia. Está contenida en
la definición de cuestionario del puesto.
13. Director Significará el Director de la OCALARH.
14. Equivalencia Significará la condición indicativa de que tanto la naturaleza
como el nivel de trabajo comprendido por clases de diferentes Planes de
Clasificación O Valoración de Puestos, son iguales. Es decir, cuando se
determine que dos (2) clases de puesto de diférentes Planes de Clasificación
0 de Valoración de Puestos son equivalentes, la acción de recursos humanos
se traduce en un traslado. Si, por el contrario, el análisis refleja que el nivel
de trabajo de una de las clases es superior 0 inferior al de la otra clase en el
otro Plan, entonces la acción de personal será un ascenso 0 descenso,
respectivamente. Son equivalentes, además, las clases de puestos que se
encuentren ubicadas en la misma escala dentro de un mismo Plan de
Clasificación 0 Valoración de Puestos.
15. Especificación de Clase 0 su equivalente Significará una exposición
escrita y narrativa en forma genérica que indica las caracterÃsticas
preponderantes del trabajo intrÃnseco de uno 0 más puestos en términos de
naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las cualificaciones
mÃnimas que deben poseer los candidatos a ocupar los puestos.
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16. Oficina и OCALARH Significará la Oficina de Capacitación y
Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos
Humanos.
17. Plan de Clasificación 0 de Valoración de Puestos Significará el sistema
mediante el cual se analizan, ordenan y valoran en forma sistemática los
diferentes puestos que integran una organización incluyendo sin limitarse, los
establecidos a base de factores, puntos, etc.
18. Planes Significarán los Planes de Clasificación O Valoración de Puestos.
19. Principio de Mérito Significará el concepto de que todos los empleados
públicos serán seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo
referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por
razones de raza, color, sexo, nacimiento, origen 0 condición social, por ideas
polÃticas 0 religiosas, edad, orientación sexual, identidad de género, por ser
vÃctima 0 ser percibida como vÃctima de violencia doméstica, agresión sexual
0 acecho, condición de veterano, ni por impedimento fÃsico O mental O
información genética.
20. Puesto Significará un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas
0 delegadas por la Autoridad Nominadora, que requieren el empleo de una
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persona.
21. Registro Significará el registro de equivalencias que se establezca para
cada Agencia.
22. Servicio Público Significará toda Agencia, según dicho término es definido
en este Reglamento, creada en virtud de una disposición de la Constitución
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley u Orden Ejecutiva.
23. Traslado Significará el cambio de un empleado de un puesto a otro en la
misma clase O a un puesto en otra clase con funciones 0 salario básico de
nivel similar.
Cuando el traslado ocurre entre Agencias con diferentes Planes de
Clasificación 0 de Valoración de Puestos, significará el cambio de un
empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones
de nivel similar. Esto aplicará de igual manera a aquellas Agencias que
cuentan con Planes de Clasificación O Valoración de Puestos, separados
para el Servicio de Carrera (Carrera Gerencial y Carrera Unionado).
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Cuando éste ocurre entre clases comprendidas dentro del mismo Plan de
Clasificación o de Valoración de Puestos, significará el cambio de un
empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual
se haya provisto el mismo tipo mÃnimo de retribución.