Regl. 8613, art. 13.2-V
ÁMBITO DE LOS ASCENSOS, TRASLADOS Y DESCENSOS
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Cite as Reglamento Núm. 8613, Art. 13.2-V
1. Las disposiciones de la Ley Núm. 184, según enmendada por la Ley
Núm. 224, propician la movilidad de los empleados a través de todo el
Servicio Público y les ofrece oportunidades de mejoramiento. Dicha movilidad
puede representar un ascenso, traslado 0 descenso.
2. Se permitirá efectuar ascensos, traslados y descensos de empleados que
estén ocupando un puesto en el Servicio de Carrera, en:
a. La misma Agencia.
b. Entre Administradores Individuales.
C. Entre Administradores Individuales y Municipios, y viceversa.
d. Entre Administradores Individuales y Agencias, Corporaciones
Públicas, Organismos, Instrumentalidades Gubernamentales y
dependencias de la Rama Ejecutiva, y viceversa.
3. Las Agencias, antes de efectuar cualquier acción de recursos humanos,
deberán cumplir con todas aquellas normas presupuestarias y fiscales
aplicables al momento de efectuar dicha acción.
4. Aquellas Agencias que cuenten con Planes de Clasificación 0 de Valoración
de Puestos diferentes para el Servicio de Carrera (Carrera Gerencial y
Carrera Unionado), deberán establecer la correspondiente equivalencia para
efectuar la acción de recursos humanos que corresponda.
5. Cuando una Agencia interese reclutar a un empleado de otra Agencia, debe
determinar si la acción de recursos humanos constituye un ascenso, un
traslado 0 un descenso. Ello con el propósito de conocer las disposiciones
legales y normativas y los procedimientos aplicables a la acción que
corresponda, así como asignar la retribución.
6. El primer paso consiste en verificar la equivalencia entre la clase de puesto
que ocupa el empleado en el Servicio de Carrera de la Agencia Proveniente y
el Plan de Clasificación 0 de Valoración de Puestos para el Servicio de
Carrera de la Agencia Solicitante.
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7. Cuando se trate de ascensos, traslados 0 descensos entre distintas
Agencias, la equivalencia deberá ser remitida a la OCALARH para su
aprobación.