Regl. 8613, art. 13.2-VI
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE
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Cite as Reglamento Núm. 8613, Art. 13.2-VI
EQUIVALENCIAS
1. Cuando la movilidad se efectúa internamente en una Agencia, dentro de un
mismo Plan de Clasificación 0 de Valoración de Puestos para el Servicio de
Carrera, se utiliza la retribución básica para determinar si la acción de
personal constituye un ascenso, traslado 0 descenso.
2. Para viabilizar la movilidad de los empleados entre organismos con diferentes
Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos, es necesario establecer
equivalencias entre las clases de puestos de los diferentes Planes, dentro de
un mismo Servicio. Esto aplicará de igual manera a aquellas Agencias que
cuentan con Planes de Clasificación 0 de Valoración de Puestos separados
para el Servicio de Carrera (Carrera Gerencial y Carrera Unionado).
3. Previo a llevar a cabo un reclutamiento y determinar si la acción de recursos
humanos a efectuar constituye un ascenso, traslado 0 descenso, la Agencia
Solicitante deberá establecer la equivalencia para cada caso en particular.
Ésta formará parte integral del Plan de Clasificación 0 Valoración de Puestos
correspondiente, a los efectos de brindar uniformidad en las transacciones
futuras. Además, deberá incluirse en el expediente del empleado que sea
seleccionado, y proceder de conformidad con el Artículo V, inciso 7 de este
Reglamento.
4. Luego de identificada la acción de recursos humanos, se procesará la misma
de acuerdo a las normas aplicables. La Oficina, Área O División de Recursos
Humanos de la Agencia Solicitante, será responsable de verificar que el
empleado seleccionado reúna los requisitos mínimos del puesto a ocupar y
aquellos aspectos relacionados con la retribución a asignar en la transacción.
5. La Oficina, Área 0 División de Recursos Humanos de la Agencia Solicitante
deberá establecer la equivalencia entre los puestos comprendidos entre los
diferentes Planes de Clasificación 0 de Valoración de Puestos, a los efectos
de:
a. Determinar si la experiencia de trabajo que posee el candidato, es
acreditable para el puesto objeto del reclutamiento.
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b. Determinar si la acción de personal que corresponde en cada caso en
particular, es un ascenso, un traslado 0 un descenso.
C. Verificar en las proposiciones de ascenso sin oposición, si el cambio
constituye efectivamente un ascenso.
d. Evaluar las acciones de personal, a la luz de las normas aplicables, y
determinar su corrección y legalidad.
e. Identificar un puesto igual O similar al último puesto que ocupó en el
Servicio de Carrera, un empleado de confianza con derecho a
reinstalación, proveniente de otra Agencia.
6. Luego de establecer la equivalencia, la Agencia Solicitante remitirá la misma
a la OCALARH para su evaluación y aprobación.
7. Una vez obtenga la aprobación de la equivalencia por parte de la OCALARH,
la Agencia podrá llevar a cabo la acción de recursos humanos que
corresponda.
8. Los costos de evaluación y aprobación que correspondan serán los
establecidos en el Memorando Especial vigente 0 el que la OCALARH emita
a esos fines.