Regl. 8613, art. 13.2-VII

RESPONSABILIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 8613, Art. 13.2-VII

1. Las Agencias deberán realizar el análisis correspondiente para determinar las equivalencias entre puestos individuales respecto a las clases del Plan de Clasificación O Valoración de Puestos para el Servicio de Carrera. 2. También, se hará el estudio comparativo necesario cuando no haya equivalencia entre clases de puestos a los fines de determinar la acción de recursos humanos y el ajuste de sueldo que corresponde. 3. La evaluación para la aprobación de las equivalencias entre las distintas Agencias es responsabilidad del Área Asesoramiento Técnico y Servicios Especializados de la OCALARH, quien será responsable de mantener un proceso de comunicación y análisis continuo de modo que se tome acción de inmediato en situaciones que ameriten orientación 0 adiestramiento al personal que trabaja en esta actividad. 4. La Oficina establecerá, de forma gradual, Registros de Equivalencias entre los Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos del Servicio de Carrera 10 de las diferentes Agencias, según el estudio oportuno y aprobación de las mismas.
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