Regl. 8613, art. 13.2-VII
RESPONSABILIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 8613, Art. 13.2-VII
1. Las Agencias deberán realizar el análisis correspondiente para determinar las
equivalencias entre puestos individuales respecto a las clases del Plan de
Clasificación O Valoración de Puestos para el Servicio de Carrera.
2. También, se hará el estudio comparativo necesario cuando no haya
equivalencia entre clases de puestos a los fines de determinar la acción de
recursos humanos y el ajuste de sueldo que corresponde.
3. La evaluación para la aprobación de las equivalencias entre las distintas
Agencias es responsabilidad del Área Asesoramiento Técnico y Servicios
Especializados de la OCALARH, quien será responsable de mantener un
proceso de comunicación y análisis continuo de modo que se tome acción de
inmediato en situaciones que ameriten orientación 0 adiestramiento al
personal que trabaja en esta actividad.
4. La Oficina establecerá, de forma gradual, Registros de Equivalencias entre
los Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos del Servicio de Carrera
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de las diferentes Agencias, según el estudio oportuno y aprobación de las
mismas.