Regl. 8613, art. 13.2-XIX

CLÁUSULA ESPECIAL

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Cite as Reglamento Núm. 8613, Art. 13.2-XIX

1. Cuando un empleado ocupa un puesto correspondiente a una clase de puesto exclusiva de una Agencia, a nivel de ingreso 0 adiestramiento, con funciones de naturaleza profesional y técnica, técnica de campo, técnica y administrativa 0 técnica y oficinesca, dentro y correspondiente a una misma serie de clase, por un periodo de cuatro (4) añosvo más, para determinar la 20 equivalencia se utilizará, y se considerará de mayor relevancia la descripción O cuestionario del puesto, debidamente firmado y certificado por las partes correspondientes. 2. Se considerará, además, el tiempo transcurrido en que ha ocupado el puesto, en cuanto a dichas clases o cuestionarios del puesto inherente al programa 0 a su naturaleza exclusiva de la Agencia, y en cuyo caso se pueda determinar la ejecución progresiva impartida por el incumbente. 3. Así, también, la obtención por el incumbente del puesto de la capacitación profesional O técnica superior mediante los adiestramientos 0 estudios formales recibidos, los cuales le han permitido realizar funciones superiores a la clase de puesto exclusiva de una Agencia. 4. En estos casos se analizará la descripción 0 cuestionario del puesto que ocupa el empleado en la Agencia conforme a lo siguiente: a. Estudiará los deberes, responsabilidades, complejidad de las funciones y el grado de autoridad y de supervisión adscrito al puesto, los cuales son los elementos básicos de comparación en estos casos. b. Estudiará otros índices, tales como: requisitos mínimos exigidos de nw preparación y experiencia, conocimientos, habilidades, requisitos físicos y otros factores especiales que servirán para orientar en el análisis técnico. C. Identificará los grupos ocupacionales que describen puestos en el mismo ramo 0 actividad de trabajo en la Agencia. d. Localizará y estudiará las especificaciones de clase correspondientes al grupo ocupacional identificado para determinar con cual clase 0 clases puede compararse el puesto bajo estudio, e. Analizará los elementos de los documentos bajo estudio para determinar si hay equivalencia en las funciones. f. Se entenderá que hay equivalencia de funciones cuando todos los elementos considerados son iguales 0 sustancialmente similares. g. De no ser iguales 0 sustancialmente similares, se determinará si las funciones son de nivel inferior O superior, o si no hay clases equivalentes. 5. Toda duda razonable en cuanto a la naturaleza y complejidad de las funciones que realiza el empleado será interpretada a favor del mismo. 21
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