Regl. 8613, art. 13.2-XV
APROBACIÓN DE LOS REGISTROS DE EQUIVALENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 8613, Art. 13.2-XV
1. Los Registros de Equivalencias que se establezcan formarán parte del Plan
de Clasificación O Valoración de Puestos de cada Agencia.
2. En los casos que corresponda, luego que se evalúa el Plan de Clasificación O
Valoración de Puestos con todos sus componentes, se somete la misma al
Director para que éste imparta su aprobación.
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