Regl. 8613, art. 13.2-XVI

MANTENIMIENTO DE LOS REGISTROS DE EQUIVALENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 8613, Art. 13.2-XVI

1. Las Agencias someterán a la Oficina las eliminaciones, creaciones y modificaciones al Plan de Clasificación o Valoración de Puestos para mantener el mismo debidamente actualizado. 2. Siempre que esto suceda, la OCALARH revisará las equivalencias establecidas para las clases de puestos afectadas conforme a los criterios establecidos en este Reglamento y determinará si las mismas se alteran. 3. Si hubiera cambios, formalizarán los mismos según se dispone en este Reglamento y preparará la notificación de enmienda al Registro de Equivalencias. 4. La notificación de enmienda incluirá la misma información que el Registro original, llevará el sello oficial de la Oficina e indicará la fecha de efectividad de la enmienda. 5. De no haber equivalencia de puesto establecida, 0 de no ser necesaria por el momento el establecimiento de la misma, se archivarán los documentos correspondientes para futuras referencias.
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