Regl. 8613, art. 13.2-XVI
MANTENIMIENTO DE LOS REGISTROS DE EQUIVALENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 8613, Art. 13.2-XVI
1. Las Agencias someterán a la Oficina las eliminaciones, creaciones y
modificaciones al Plan de Clasificación o Valoración de Puestos para
mantener el mismo debidamente actualizado.
2. Siempre que esto suceda, la OCALARH revisará las equivalencias
establecidas para las clases de puestos afectadas conforme a los criterios
establecidos en este Reglamento y determinará si las mismas se alteran.
3. Si hubiera cambios, formalizarán los mismos según se dispone en este
Reglamento y preparará la notificación de enmienda al Registro de
Equivalencias.
4. La notificación de enmienda incluirá la misma información que el Registro
original, llevará el sello oficial de la Oficina e indicará la fecha de efectividad
de la enmienda.
5. De no haber equivalencia de puesto establecida, 0 de no ser necesaria por el
momento el establecimiento de la misma, se archivarán los documentos
correspondientes para futuras referencias.