Regl. 8613, art. 13.2-XVIII
AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8613, Art. 13.2-XVIII
1. La OCALARH realizará auditorías en las Agencias para verificar el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento.
2. La Autoridad Nominadora, 0 su representante autorizado, que viole las
disposiciones de las leyes aplicables y/o de este Reglamento, estará sujeta a
señalamientos por parte de la OCALARH. Además, se procederá a notificar
al Departamento de Justicia, a la Oficina de Ética Gubernamental y a la
Oficina del Contralor las irregularidades e incumplimiento del mismo, para la
acción correspondiente.