Regl. 3465, art. XXVII
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. XXVII
1. Las obligaciones contraÃdas bajo las disposiciones de este
Reglamento estarán sujetas a los procedimientos judiciales relativos
a la Ley Hipotecaria y las reclamaciones a favor del Gobierno. Sujeto además a las disposiciones del código Penal de Puerto Rico en
lo relativo a delitos que surjan por intención de fraude, perjurio
u otros procedentes.
2. Si luego de concedido un préstamo hipotecario, el Administrador encontrare que se ha ofrecido información fraudulenta para
obtener el mismo, Esta podrá declarar vencida la deuda y proceder
al cobro de la misma; pudiendo hacer uso de la cláusula de vencimiento de hipoteca.
3. En todo caso en que un prestatario haya ofrecido información fraudulenta a los fines de obtener un préstamo hipotecario
y el Sistema advenga 0 dicho conocimiento ya sea antes 0 después de
concedido, el mismo podrá limitar el derecho del prestatario a solicitar otro hasta que transcurra dos años.
Este término se comenzará a contar:
a. si aún no se habÃa concedido y fue rechazado por
la información fraudulenta, desde la fecha de
esa notificación.
b. en los casos ya concedidos, y declarada vencida la deuda, a partir de la fecha del saldo de
la obligación.
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4. Cuando el Sistema le haya ejecutado una propiedad ofrecida en garantÃa hipotecaria a un prestatario, debido a la falta de
pago, este no podrá solicitar nuevo préstamo hipotecario hasta
que no haya transcurrido diez años; salvo en aquellos casos que
del expediente surjan razones 0 situaciones de fuerza mayor que
impidieron al prestatario cumplir con su obligación hipotecaria
con el Sistema en cuyo caso el término será de cinco (5) años.
Ambos términos comenzarán a contar a partir de la fecha en
que la sentencia de ejecución advenga final y firme.
ARTICULO XXVITI DEROGACION
El presente Reglamento deroga en todas sus partes el Reglamento para la Concesión de Préstamos Hipotecarios aprobado el 24
de noviembre de 1984 y cualesquiera otra norma 0 regla en conflicto
con el presente Reglamento.