Regl. 3465, art. XXVII

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. XXVII

1. Las obligaciones contraídas bajo las disposiciones de este Reglamento estarán sujetas a los procedimientos judiciales relativos a la Ley Hipotecaria y las reclamaciones a favor del Gobierno. Sujeto además a las disposiciones del código Penal de Puerto Rico en lo relativo a delitos que surjan por intención de fraude, perjurio u otros procedentes. 2. Si luego de concedido un préstamo hipotecario, el Administrador encontrare que se ha ofrecido información fraudulenta para obtener el mismo, Esta podrá declarar vencida la deuda y proceder al cobro de la misma; pudiendo hacer uso de la cláusula de vencimiento de hipoteca. 3. En todo caso en que un prestatario haya ofrecido información fraudulenta a los fines de obtener un préstamo hipotecario y el Sistema advenga 0 dicho conocimiento ya sea antes 0 después de concedido, el mismo podrá limitar el derecho del prestatario a solicitar otro hasta que transcurra dos años. Este término se comenzará a contar: a. si aún no se había concedido y fue rechazado por la información fraudulenta, desde la fecha de esa notificación. b. en los casos ya concedidos, y declarada vencida la deuda, a partir de la fecha del saldo de la obligación. -28- 4. Cuando el Sistema le haya ejecutado una propiedad ofrecida en garantía hipotecaria a un prestatario, debido a la falta de pago, este no podrá solicitar nuevo préstamo hipotecario hasta que no haya transcurrido diez años; salvo en aquellos casos que del expediente surjan razones 0 situaciones de fuerza mayor que impidieron al prestatario cumplir con su obligación hipotecaria con el Sistema en cuyo caso el término será de cinco (5) años. Ambos términos comenzarán a contar a partir de la fecha en que la sentencia de ejecución advenga final y firme. ARTICULO XXVITI DEROGACION El presente Reglamento deroga en todas sus partes el Reglamento para la Concesión de Préstamos Hipotecarios aprobado el 24 de noviembre de 1984 y cualesquiera otra norma 0 regla en conflicto con el presente Reglamento.
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