Regl. 8613, art. 13.2-XXIII

Aprobación

Length: 950 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8613, Art. 13.2-XXIII

22 ii INTRODUCCIÓN La Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) es el organismo gubernamental sobre el cual descansa la confianza del Pueblo y el Gobierno para la aplicación correcta del Principio de Mérito. Entre los roles y facultades que esta entidad posee está capacitar, reglamentar, asesorar y fiscalizar partiendo de dicho principio rector. A tono con este deber, la OCALARH está facultada, por disposición de la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" (en adelante Ley Núm. 184), para facturar por los servicios técnicos de asesoramiento laboral y de recursos humanos que preste a las Agencias. La aprobación de la Ley Núm. 224-2014, (en adelante Ley Núm. 224), tiene como propósito permitir la movilidad y permanencia de los empleados dentro del Servicio Público, ampliando el ámbito de los ascensos, traslados y descensos, los cuales constituyen una de las Áreas Esenciales al Principio de Mérito, las que son extensivas a la administración de los recursos humanos. Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes propician la movilidad de los empleados a través de todas las agencias de la Rama Ejecutiva del Servicio Público de Puerto Rico y los Municipios, y les provee oportunidades de mejoramiento. Esta movilidad se plasma en forma de ascensos, traslados O descensos. La prestación de servicios ágiles y eficientes a los ciudadanos es una de las razones fundamentales de todo gobierno, por lo que resulta imperativo contar con recursos humanos aptos y capacitados para la prestación de servicios a nuestro Pueblo. Para ello, resulta necesario desarrollar estrategias, adoptar e implementar medidas idóneas de administración de recursos humanos que fomenten la capacidad de superación y desarrollo profesional de los empleados públicos y que, a su vez, propicien y garanticen su movilidad y permanencia dentro del Servicio Público. Por consiguiente, es importante el hacer viable la evolución del servidor público en los diferentes puestos y organismos del Gobierno, ante el alto significado del Servicio de Carrera y del mérito como su principio rector. 1 Los Municipios y las Agencias componentes de la Rama Ejecutiva, entre las cuales se incluye a cada Administrador Individual, Corporaciones Públicas, y organismos e instrumentalidades gubernamentales, adoptan los Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos que rigen en su jurisdicción. Estos Planes son un instrumento eficaz para la consecución de los programas de Gobierno, propenden a la mayor uniformidad posible y sirven de base para las diferentes acciones de recursos humanos. Con la aprobación de la Ley Núm. 224, se establece que el Servicio Público en la Rama Ejecutiva se concibe como uno solo, ya se trate de agencias incluidas o excluidas del actual Sistema de Administración de Recursos Humanos creado en virtud de la Ley Núm. 184. En aras de preservar la permanencia en el Servicio Público del empleado de carrera, y fomentar la necesaria movilidad del recurso humano a base de las necesidades del servicio gubernamental, es preciso permitir los traslados entre Administradores Individuales y organismos excluidos como son las Corporaciones Públicas e instrumentalidades gubernamentales, estableciendo un solo Sistema de Administración de Recursos Humanos en la Rama Ejecutiva, y siguiendo el mismo razonamiento que permea en la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991". Esto es, sin que el empleado concernido tenga que renunciar a su puesto de carrera para pasar de un organismo excluido a una Agencia incluida en el Sistema 0 viceversa. Cuando la movilidad se efectúa dentro de una misma jurisdicción con un mismo Plan de Clasificación O. Valoración de Puestos se utiliza la retribución básica para determinar si la acción de recursos humanos constituye un ascenso, traslado O descenso. Para viabilizar la movilidad de los empleados entre los organismos de la Rama Ejecutiva o Municipios con diferentes Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos, es necesario determinar equivalencias entre las clases de puestos de los diferentes Planes, dentro del Servicio de Carrera. La equivalencia es la condición indicativa de que tanto la naturaleza como el nivel del trabajo comprendido por clases de diferentes Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos, son iguales. Es decir, cuando se determina que dos (2) clases de puestos de diferentes Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos son equivalentes, la acción de recursos humanos se traduce en un traslado. Si por el contrario, el análisis refleja que el nivel de trabajo de una de las clases es superior 2 0 inferior al de la otra en el otro Plan, entonces la acción de recursos humanos será ascenso O descenso, respectivamente. La reciprocidad entre los diferentes Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos es la base para determinar si la movilidad de los empleados entre organismos con diferentes Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos constituye ascenso, traslado o descenso. Luego de identificada la acción de recursos humanos, se procesa la misma de acuerdo a las normas aplicables, tales como requisitos mínimos, preparación académica y experiencia requerida, además de la naturaleza del examen. Con el propósito de lograr la sistematización y uniformidad necesaria, mediante este Reglamento se adoptan las normas y los procedimientos necesarios para la determinación y aprobación de equivalencias entre los Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos del Servicio de Carrera de las Agencias de la Rama Ejecutiva y los Municipios, y para la determinación de equivalencias de puestos individuales cuando no se hayan adoptado Registros de Equivalencias. También se implanta el procedimiento para la comparación entre clases de puestos cuando no hay equivalencia, para propiciar la movilidad de los empleados en las Agencias de la Rama Ejecutiva y los Municipios. 3
Regl. 8613, art. 13.2-XXIII: Aprobación | Justis AI