Regl. 8615, art. IV
LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 8615, Art. IV
A. Toda persona natural O jurÃdica que se dedique 0 desee dedicarse a la crÃa,
mejoramiento, ceba 0 matanza de ganado de carne en Puerto Rico, deberá tener
una licencia expedida por el Sub Ordenador de la Oficina para la Reglamentación
y Promoción de la Industria de la Carne de Res.
B. Esta licencia será expedida por el término de un (1) año natural desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de cada año y será sujeta a renovación previa
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determinación que el solicitante haya cumplido con las leyes y reglamentos
aplicables.
C. La solicitud de renovación de licencia debe hacerse por lo menos con treinta (30)
dÃas de antelación a la fecha de vencimiento y se proveerá el formulario para ello
en la página WEB del Departamento de Agricultura www.agricultura.pr.gov y las
oficinas regionales.
D. Los requisitos para la expedición de la licencia de productor son los siguientes:
1. Poseer una finca adecuada, conforme a las recomendaciones del
agrónomo de área asignado, en calidad de dueño, arrendatario o
usufructuario, con cabida suficiente para la crÃa, mejoramiento y ceba
de ganado de carne en Puerto Rico.
2. Si es una corporación, someter copia del certificado de cumplimiento
(Good Standing) expedido por el Departamento de Estado.
3. Si es una persona particular, deberá someter todos los documentos
requeridos que justifiquen la operación agrÃcola.
4. Tener la marca de su ganado registrada en la Oficina del Sub
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Ordenador.
5. Pagar la cantidad de $25.00 dólares en giro postal O cheque a nombre
del Secretario de Hacienda.
6. Tener la marca del ganado registrada en la Oficina de Reglamentación
de la Industria de Carne de Res y cumplir con el reglamento sobre
identificación electrónica de ganado.
E. Requisitos para operar un matadero y/o Planta de Procesamiento de Carne:
1. Permiso del Departamento de Agricultura de Estados Unidos para
operar un matadero, licencia sanitaria, Patente Municipal, Permiso de
uso la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).
2. Certificación de no deuda del Centro de Recaudaciones de Ingresos
Municipales.
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3. Certificado negativo de antecedentes penales expedido por la PolicÃa
de Puerto Rico del solicitante O persona natural encargada de la
administración del matadero y/o Planta de Procesamiento de Carne.
4. Poseer los permisos de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
para operar un matadero en Puerto Rico.
5. Tener al dÃa los informes y las aportaciones al Fondo para el Fomento
de la Industria de la Carne de Res (FFICR), según lo establecido en el
Reglamento Núm. 1 de la Oficina de la Reglamentación y Promoción
de la Industria de la Carne de Res.
6. El Fondo para el Fomento de la Industria de Carne de Res expedirá la
correspondiente certificación de cumplimiento como requisito para la
expedición y/o renovación de la licencia.
7. Pagar la cantidad de $150.00 dólares en giro postal O cheque a
nombre del Secretario de Hacienda.