Regl. 8615, art. VI

MULTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 8615, Art. VI

Toda persona natural O jurídica que viole cualquier disposición del este reglamento tendrá una multa mínima de Cien Dólares ($100.00) y máxima de Mil Dólares ($1,000.00) por infracción, sin perjuicio de la cancelación de la licencia, la certificación de agricultor bona fide O cualquier beneficio, incentivo y subsidio otorgado por el Departamento de Agricultura O alguno de sus componentes conforme el Plan de Reorganización Núm. 4 de 2010.
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