Regl. 8615, art. VI
MULTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 8615, Art. VI
Toda persona natural O jurÃdica que viole cualquier disposición del este reglamento
tendrá una multa mÃnima de Cien Dólares ($100.00) y máxima de Mil Dólares
($1,000.00) por infracción, sin perjuicio de la cancelación de la licencia, la certificación
de agricultor bona fide O cualquier beneficio, incentivo y subsidio otorgado por el
Departamento de Agricultura O alguno de sus componentes conforme el Plan de
Reorganización Núm. 4 de 2010.