Regl. 8615, art. VI-VIII

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8615, Art. VI-VIII

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa. Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 21 de jusis de 2015. Myra Cower Pogan MYRNA COMAS PAGÁN Secretaria de Agricultura 5
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